Ayudas a proyectos de inversiones no productivas para entidades locales en aplicación de la estrategia de desarrollo local participativo Leader 2014-2020. Comarca de Tentudía en referencia a inversiones en servicios básicos para la economía y la población rural.

Código de ayuda:

S25537/24

Norma:

Resolución de 31 de octubre de 2024. ORDEN de 18 de noviembre de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 10 de diciembre de 2024.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Este extracto tiene por objeto reflejar la convocatoria de la línea de ayudas a proyectos englobados en la Submedida 19.2, Apoyo para la realización de las operaciones conforme a la estrategia de desarrollo local participativo, actuación “Servicios básicos para la economía y la población rural” establecida en la Orden de 18 de noviembre de 2020 por la que se regula el sistema de ayudas bajo metodología Leader y el procedimiento de gestión, para el periodo de programación de desarrollo rural 2014-2020 (DOE núm. 228, de 25 de noviembre de 2020) que fue aprobada por los órganos de decisión del Grupo de Acción Local y cuenta con la autorización de la persona titular órgano directivo con competencias en materia de desarrollo
rural, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 28.6 de la citada Orden.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Corporaciones Locales
  • Desarrollo Rural
  • Empleo
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se podrá subvencionar hasta un máximo del 100% del gasto subvencionable con las limitaciones recogidas en la convocatoria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios

Detalle beneficiarios:

Podrán tener la consideración de personas beneficiarias y/o destinatarias finales de las subvenciones
objeto de la presente Convocatoria, aquellas que vayan a realizar la actividad que fundamentó su
otorgamiento o que se encuentren en la situación que legitima su concesión, sin perjuicio de las
especificaciones previstas en cada una de las actuaciones contempladas en esta convocatoria de ayudas.

Tendrán la consideración de persona beneficiaria y/o destinataria final de las subvenciones objeto de la
presente convocatoria los siguientes titulares: Las ENTIDADES LOCALES de la Comarca de Tentudía.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a. Maquinaria y equipamiento:

- Bienes de equipo en maquinaria de proceso, generadores térmicos, elementos de transporte interno, equipos de medida y control, medios de protección del medio ambiente, mobiliario y enseres, equipos para proceso de información y otros bienes de equipo ligados al proyecto.

- Serán subvencionables los gastos de instalación de la maquinaria y/o equipamiento y su puesta en marcha por parte del proveedor siempre que dichos gastos formen parte de las ofertas presentadas para dicha maquinaria y/o equipamiento.

- Los gastos de instalación y puesta en marcha no superarán en ningún caso el 15% del presupuesto de adquisición de la maquinaría y/o equipamiento.

- Los elementos de transporte serán subvencionables siempre que se destinen únicamente al fin para el que se proponen, reúnan las características técnicas que impidan su uso para otro fin y sea un elemento imprescindible para el desarrollo de la actividad.

Queda expresamente excluido el material normalmente amortizable en un año (botellas, embalajes,
material fungible de laboratorio y similares, tarimas, cajas de campo, pallets, contenedores, menaje,
utillaje, etc.).

b. Otras inversiones y gastos:

- Los gastos de inmovilizado inmaterial, tales como compra de patentes, aplicaciones informáticas, licencias de explotación o derechos de traspaso de negocio, hasta un máximo del 12% del importe total de los gastos subvencionables de la operación, salvo en el caso de aplicaciones y elementos informáticos que supongan una inversión inherente al objeto de la actividad.

- Los gastos de estudios de viabilidad, asesoría jurídica o financiera, gastos notariales y registrales, si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la ejecución de la misma. Todos estos conceptos de gastos no podrán superar el 20% del importe total de los gastos subvencionables de la operación. Los gastos de, estudios de viabilidad, adquisición de patentes y licencias podrán ser previos a la solicitud de ayuda, siempre que se hayan producido dentro de los seis meses anteriores a la fecha del acta de no inicio.

- Actividades de promoción de carácter genérico.

Requisitos:

1. No hallarse incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de persona beneficiaria (destinataria final) que se señalan en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Estar al corriente de las obligaciones con las Haciendas Estatal, Autonómica y frente a la Seguridad Social, salvo que acredite que dichas deudas se encuentran aplazadas, fraccionadas o cuando se hubiese acordado su suspensión, a no ser deudora por resolución firme.

La acreditación del cumplimiento de estos requisitos será en la forma prevista en el artículo 29 de la
Orden de 18 de noviembre de 2020, por la que se regula el sistema de ayudas bajo metodología LEADER y el procedimiento de gestión, para el período de programación de desarrollo rural 2014-2020 (en adelante
Orden de 18 de noviembre de 2020).

Documentos asociados

Boletín: 25/11/2020
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 228
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 25/11/2024
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 229
Documento: Convocatoria 2024 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 25/11/2024
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 229
Documento: Convocatoria 2024 (Completa) Descargar Documento