Ayudas a proyectos de investigacion sanitaria a iniciar en el año 2009.
Código de ayuda:
S76664/08Norma:
ORDEN de 2 de diciembre de 2008.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 06/02/2009Finalidad u objetivo de la ayuda:
La regulación de la convocatoria y concesión de ayudas económicas a proyectos de investigación sanitaria cuyo desarrollo se inicie durante el año 2009 de acuerdo con los principios de objetividad, concurrencia competitiva y publicidad.Categorías Subvención
- Corporaciones Locales
- I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
- Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor
País Vasco
Convoca:
Departamento de Salud (País Vasco)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe de los recursos económicos destinados a financiar esta Convocatoria, procedentes de loscorrespondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, asciende a la cantidad de 1.224.921 (un millón doscientos veinticuatro mil novecientos veintiún) euros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Los centros públicos y privados de I+D sitos en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que no se encuentren inhabilitados para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1.– Los proyectos de investigación podrán ser de carácter básico, clínico, epidemiológico, de salud públicay de investigación en servicios de salud.
2.– Para poder acceder a las ayudas los proyectos de investigación sanitaria habrán de iniciarse en el ejercicio 2009 y tener carácter pluridisciplinar y multicéntrico, para lo que deberán contar con investigadores pertenecientes a plantilla de, al menos, dos centros sanitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Excepcionalmente y si por la especificidad del área objeto de investigación, no existiesen
suficientes centros sanitarios con actividad investigadora para cumplir el requisito de multicentricidad, podrán ser eximidos de la observancia de esta condición.
3.– Los proyectos para los que se soliciten las ayudas deberán contar con un único investigador o investigadora principal, que será responsable de la ejecución científico-técnica del proyecto.
4.– Los proyectos de investigación tendrán una duración de tres años, excepto los pertenecientes al campo
de la investigación epidemiológica, en salud pública, atención primaria, enfermería, servicios de la salud, tecnologías sanitarias e investigación en productos sanitarios que también podrán ser de dos años.
5.– Los proyectos de investigación presentados deberán respetar los principios fundamentales establecidos en la Declaración de Helsinki de 1964, así como cumplir los requisitos establecidos por la legislación vigente.
Requisitos:
Requisitos del investigador o investigadora principal, resto del equipo investigador y personal becario.1.– El investigador o investigadora principal cumplirá los siguientes requisitos:
a) Tener formalizada su vinculación funcionarial, estatutaria o contractual con el centro público o privado
de I+D, al menos durante el periodo comprendido entre el momento de presentar la solicitud y el de su
eventual aprobación.
b) No estar realizando un programa de formación sanitaria especializada.
c) Un Investigador o investigadora principal no podrá simultanear, como tal, más de dos proyectos de
investigación financiados por el Departamento de Sanidad, siempre y cuando uno de los proyectos tenga fecha de finalización antes del 31 de diciembre de 2009.
En los proyectos coordinados figurará como coordinador o coordinadora uno de los investigadores o investigadoras principales de los subproyectos. El investigador o investigadora principal de cada subproyecto será responsable del mismo a todos los efectos, excepto en lo que se refiere a la coordinación científica y seguimiento del proyecto, aspectos de los que será responsable el coordinador o coordinadora.
2.– El resto de los miembros del equipo investigador:
a) Podrán participar como máximo en dos proyectos de esta convocatoria.
b) No podrán participar simultáneamente en más de tres proyectos de investigación.
c) A estos efectos no se considerarán miembros del equipo investigador a aquellos integrantes que, perteneciendo a una Unidad de Investigación, realicen tareas exclusivamente de asesoramiento.
3.– El becario o becaria:
a) El becario o becaria con cargo a proyectos de investigación, participará en un único proyecto de esta
convocatoria. Este personal podrá ser titulado superior, titulado medio o personal técnico de apoyo a la investigación.
b) El becario o becaria será seleccionado por los centros beneficiarios de acuerdo con la normativa que en
materia de selección de personal le resulte de aplicación, pero en todo caso, con publicidad y en régimen de concurrencia competitiva.
Documentos asociados
Boletín:
23/12/2008
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 245
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 245
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento