Ayudas a proyectos de producción teatral de espectáculos musicales de gran formato en catalán u occitano, en régimen de concurrencia competitiva, en las modalidades de aportaciones reintegrables y subvenciones.

Código de ayuda:

S03928/25

Norma:

Resolución CLT/481/2025, de 11 de febrero. RESOLUCIÓN CLT/3728/2023, de 3 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 29 de abril de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de estas bases es la concesión de ayudas a proyectos de producción teatral de espectáculos
musicales de gran formato en catalán u occitano, en las modalidades siguientes:

a) Aportación reintegrable.

b) Subvención.

Se entienden por espectáculos musicales en catalán u occitano los exhibidos mayoritariamente en cualquiera de estas lenguas.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Instituto Catalán de las Empresas Culturales (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Pueden presentar solicitudes las empresas privadas que sean personas físicas o jurídicas que lleven a cabo
la totalidad o parte de su actividad en el ámbito del teatro y que cumplan los requisitos y las condiciones que establece la base 3.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1 Se consideran gastos subvencionables los que prevé la base general 5 que se financien con recursos
propios o que la empresa financie a su riesgo y ventura, los cuales forman el presupuesto aceptado del
proyecto.

2 Se consideran gastos subvencionables los gastos de producción que se producen hasta el momento del
estreno del espectáculo y el gasto en promoción realizado como máximo hasta dos meses después del estreno, con el límite establecido en la base 14.

3 La adecuación y la cuantía de los costes de personal laboral imputables directamente a la actividad serán valoradas por el órgano instructor, con el asesoramiento de la comisión establecida en la base 11.2, el cual puede determinar una cuantía diferente a la declarada por el solicitante, teniendo en cuenta la coherencia con el coste total del proyecto.

4 En caso de arrendamiento operativo de material técnico o de vehículos, se subvencionarán hasta un
máximo de seis cuotas mensuales de cada material técnico o vehículo arrendado.

Requisitos:

a) Tener solvencia económica y técnica contrastada. Se considerará que no se tiene solvencia económica si el balance de la empresa del último ejercicio cerrado presenta fondos propios negativos. En caso de que la solicitante acredite variaciones patrimoniales posteriores que supongan una mejora de la situación económica de la empresa, podrá considerarse que tiene solvencia económica.

En el caso de los empresarios que sean personas físicas, se entiende que no tienen solvencia económica si los rendimientos de la actividad económica a efectos del IRPF no son positivos en el último ejercicio económico en relación con el cual haya vencido la obligación de presentar la declaración de renta.

b) Tener una antigüedad mínima en su actividad de dos años o poder demostrar que los profesionales que
lideran el proyecto en calidad de producción ejecutiva y dirección tienen una antigüedad mínima en actividades similares de igual duración.

c) Participar a riesgo y ventura en el proyecto objeto de la ayuda.

Documentos asociados

Boletín: 08/11/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9036
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 24/02/2025
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9357
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento