Ayudas a proyectos dinamizadores de la innovación tecnológica en el Sector del Comercio de la Comunidad de Madrid.
Código de ayuda:
S37428/05Norma:
ORDEN 3410/2005, de 17 de junio.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 25/07/2005Finalidad u objetivo de la ayuda:
La concesión de ayudas a Asociaciones de Comerciantes, Federaciones y Confederaciones de Comercio de la Comunidad de Madrid para fomentar la innovación en el sector comercial mediante el desarrollo de proyectos que, contemplando la prestación de servicios o entrega de bienes valorables a las Pymes comerciales, se dirijan a la plena incorporación de las Pymes comerciales en la Sociedad de la Información, y a la innovación de los procesos mediante la implantación de plataformas de gestión y comercialización.Categorías Subvención
- Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
- Comercio
- Equipamientos informáticos y Tecnología
- Inversiones Materiales y Equipos
Localización del organismo gestor
Comunidad de Madrid
Convoca:
Consejería de Economía e Innovación Tecnológica (Comunidad de Madrid)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El porcentaje de subvención será hasta el 50 por 100 de los costes subvencionables con un máximo de 30.000 euros, en cada Línea por todos los conceptos considerados gastos subvencionables.Cuando se trate de ayudas compatibles entre sí dadas en concepto de “minimis”, por cualquier Administración Pública y para cualquier tipo de gasto, no podrá superarse el límite de 100.000 euros en un período de tres años para el mismo beneficiario.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
Detalle beneficiarios:
Las Asociaciones de Comerciantes, Federaciones y Confederaciones de Comercio de la Comunidad de Madrid.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las acciones que se subvencionan son:Línea 1: Incorporación de las Pymes comerciales a la Sociedad de la Información.
Fases de análisis y diseño previas al desarrollo, desarrollo e implantación de aplicaciones informáticas orientadas a la gestión, el acceso a Internet y los proyectos de presencia en Internet de las empresas, que cumplan los siguientes requisitos:
— Que puedan ser distribuidos entre las Pymes comerciales mediante plataformas existentes en el mercado.
— Que utilicen tecnologías de información y comunicación existentes.
— Que se adapten a las necesidades de un sector o sectores comerciales específicos.
— Que supongan para los beneficiarios y para las Pymes comerciales la incorporación de las tecnologías de la información y/o una disminución de las barreras de acceso a las grandes redes de información.
Línea 2: Implantación de plataformas de gestión y comercialización.
Fases previas al desarrollo, desarrollo e implantación de portales sectoriales, centros comerciales virtuales, centrales de compras, y aplicaciones de comercio electrónico y para la realización de transacciones, en los que se ofrezca a las Pymes comerciales servicios de presencia en Internet, modelos de comercio electrónico, servicios de asesoramiento y formación “on-line” en Nuevas Tecnologías asociadas al comercio.
Se considerarán gastos subvencionables:
a) Línea 1: Incorporación de la Pymes comerciales a la Sociedad de la Información.
— Gastos asociados a colaboraciones externas para el diseño y desarrollo de páginas web, cuyas funcionalidades se adapten a las necesidades de un sector de actividad comercial específico.
— Gastos asociados a colaboraciones externas para el desarrollo e implantación de programas de gestión y de formación “on-line” en Nuevas Tecnologías, excluida la formación en paquetes ofimáticos.
b) Línea 2: Implantación de plataformas de gestión y comercialización.
— Gastos asociados a colaboraciones externas para el diseño, desarrollo e implantación de aplicaciones informáticas para la gestión de las relaciones con clientes y/o proveedores, así como para la mecanización de los procesos internos.
— Gastos asociados a colaboraciones externas, tales como gastos de consultoría y /o ingeniería relacionados exclusivamente con proyectos de desarrollo e implantación de portales de comercio electrónico a través de los cuales las Pymes comerciales puedan realizar transacciones con proveedores y clientes con garantías de operatividad y seguridad adecuadas.
— Gastos asociados a colaboraciones externas, tales como consultoría y/o ingeniería relacionados exclusivamente con el desarrollo de aplicaciones de formación “e-learning” vinculadas a la utilización de las aplicaciones de comercio electrónico.
Además, para ambas Líneas:
— Inversiones materiales e inmateriales en equipamiento informático.
Se considerará equipamiento informático la adquisición de ordenadores y periféricos, siempre que vaya acompañada de alguna de las siguientes inversiones: Adquisición o alquiler de aplicaciones, a excepción de las destinadas a ofimática, adquisición de equipos de gestión de red, cableado para redes de área local y equipamiento para su soporte, servicios de alojamiento de servidores y aplicaciones, gastos derivados del acceso para la presencia en Internet.
— Gastos de coordinación de los proyectos realizado con personal propio de la entidad solicitante: Serán computables hasta un 10 por 100 del coste total subvencionable.
— Gastos externos asociados a la elaboración y edición de material formativo y de difusión, que esté exclusivamente ligado al proyecto.
Quedan excluidos expresamente del concepto de gastos subvencionables la elaboración de material propagandístico, así como todo aquel material fungible (material de oficina, prensa, revistas y otras publicaciones) que la Dirección General de Innovación Tecnológica considere que no se ajusta a la finalidad prevista en la presente Orden.
— El IVA o equivalente, soportado por el beneficiario cuando suponga un coste real para el mismo.
En el caso de beneficiarios sujetos a la regla de prorrata, dicho coste se calculará basándose en la prorrata definitiva del último ejercicio finalizado antes de la concesión de la subvención, siendo de responsabilidad de la entidad beneficiaria incluir el resultado final en la liquidación de sus obligaciones fiscales.
Requisitos:
— Que estén constituidas como Entidades sin ánimo de lucro, con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.— Que tengan su domicilio y desarrollen su actividad en el territorio de la Comunidad de Madrid.
— Que se encuentren inscritas en el Registro General de Asociaciones de Empresas de Comercio de la Comunidad de Madrid o hayan solicitado su inscripción dentro del plazo de presentación de solicitudes.
— Que se trate de Asociaciones, Federaciones o Confederaciones de Comercio de ámbito regional.
No podrán percibirse subvenciones por parte de quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
Documentos asociados
Boletín:
01/07/2005
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 155
Documento: Bases y Convocatoria 2005 Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 155
Documento: Bases y Convocatoria 2005 Descargar Documento
Boletín:
01/07/2005
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 155
Documento: Anexos Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 155
Documento: Anexos Descargar Documento