Ayudas a proyectos editoriales en Aragón para el ejercicio 2023.

Código de ayuda:

S21319/23

Norma:

ORDEN ECD/445/2023, de 4 de abril. ORDEN ECD/445/2023, de 4 de abril.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 4 de mayo de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La realización de proyectos editoriales que sean primera edición o títulos en los que hayan pasado cinco años desde esa primera edición.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Educación, Cultura y Deporte (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe total de las ayudas es 175.000 €.

La cuantía individualizada de la subvención no podrá ser inferior a 500 euros ni superior a 2.500 euros por proyecto editorial.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las empresas editoriales y las entidades sin ánimo de lucro que tengan constituido legalmente el sello editorial (acreditado con el alta como editor en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe 476.1 y con la asignación de número o código de editor por la Agencia Española del ISBN), ya sean personas físicas o jurídicas, con domicilio social en Aragón.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se consideran actividades subvencionables los proyectos editoriales, que sean primera edición o títulos en los que hayan pasado cinco años desde esa primera edición.

Los solicitantes podrán presentar cuantos proyectos consideren que reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria, con el compromiso de que la tirada mínima de la edición, que será de 500 ejemplares, se realice antes de que fnalice el plazo de justifcación de la subvención.

Quedan excluidos de las ayudas reguladas por la presente Orden los proyectos editoriales
siguientes:

a) Los promovidos o editados por instituciones públicas, aun cuando sean encargos realizados a editoriales de carácter privado.

b) Los promovidos por instituciones sin ánimo de lucro, salvo en el supuesto de que tengan constituido legalmente el sello editorial (acreditado con el alta como editor en el Impuesto de Actividades Económicas y con la asignación de número o código de editor por la Agencia Española del ISBN).

c) Los proyectos relacionados con los libros de texto para la enseñanza, las obras en fascículos, las editadas por sus autores, los catálogos de exposiciones y los libros no venales.

d) Los anuarios, publicaciones periódicas y separatas.

e) Las reimpresiones, considerando como tales la mera repetición de la impresión sin más novedad que la corrección de erratas.

f) Los volúmenes sueltos que formen parte de una obra completa que no se comercialicen por separado.

Requisitos:

a) Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que les hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por la Comunidad Autónoma de Aragón, sus organismos autónomos y entidades de Derecho Público, fundaciones, consorcios y sociedades mercantiles integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de
Aragón, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de Aragón, y de sus obligaciones con la Seguridad Social, así como no tener deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Sin embargo, podrán obtener la condición de benefciario las personas o entidades que tengan deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón siempre que la deuda sea menor a la subvención que se pueda conceder.

Documentos asociados

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