Ayudas a proyectos empresariales desarrollados en la Comunidad Autonoma del Pais Vasco por jovenes empresas industriales (o de servicios conexos) innovadoras y con potencial de crecimiento - Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S31891/10

Norma:

SPRI, S.A.

Plazo de Solicitud:

Desde el 1 de enero al 31 de diciembre, en cada ejercicio en que tenga vigencia este Programa.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Financiar proyectos empresariales desarrollados en la CAV por jóvenes empresas industriales o de servicios conexos, innovadoras y con potencial de crecimiento, tutelados por un Centro de Empresas e Innovación (CEI) del País Vasco.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. (SPRI) (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de las ayudas podrá alcanzar hasta el 100% del gasto subvencionable, con el límite de 100.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Pequeñas Empresas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

– Salarios del equipo directivo (ponderada la intensidad por categorías profesionales).
– Gastos de personal I+D (investigadores, técnicos y personal auxiliar).
– Costes de instrumental y equipamiento.
– Costes de alquileres en locales necesarios para desarrollo del proyecto empresarial.
– Costes de servicios de asesoramiento y patentes.
– Formación empresarial y específica.
– Gastos por consultoría y asistencia técnica externa.
– Estudios de prospección y documentación.
– Asistencia a ferias, viajes, etc.

Requisitos:

– Que emplee a menos de 50 trabajadores/as.

– Que su volumen de negocio anual o su balance general anual no rebase los 10 millones de euros.

– En el caso de que la empresa esté asociada con otras, entendiéndose como tal aquellas cuya participación
accionarial esté entre más del 25% y el 50%, se imputaran al grupo los datos anteriores en el mismo
porcentaje. En el caso de que la empresa esté vinculada con otras, entendiéndose como tal aquellas cuya
participación accionarial esté por encima del 50%, se imputarán al grupo por el 100%. En todo caso, los
requisitos anteriores deberán cumplirlos el grupo de empresas así formado.

Documentos asociados

Boletín: 12/05/2010
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 87
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2010. Descargar Documento