Ayudas a proyectos juveniles generadores de empleo estable y ayudas a la contratacion de jovenes desempleados, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.
Código de ayuda:
S36755/10Norma:
ORDEN 888/2010, de 6 de mayo.Plazo de Solicitud:
Pendiente convocatoria correspondiente.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Ayudas que se destinen a empresas que contribuyen a la generación de empleo juvenil en el ámbito de la Comunidad de Madrid.Categorías Subvención
- Creación nuevas empresas
- Empleo
- Juventud
Localización del organismo gestor
Comunidad de Madrid
Convoca:
Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno (Comunidad de Madrid)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de esta ayuda aquellas empresas que estén jurídicamente constituidas como sociedades anónimas y limitadas, así como los trabajadores/as autónomos/ as, empresarios/as individuales y profesionales.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Líneas de ayuda:a) Ayudas para empresas de nueva creación que generen empleo estable de jóvenes con edad igual o inferior a treinta años.
b) Ayudas a la contratación de jóvenes desempleados con edad igual o inferior a treinta años
Requisitos:
a) Requisitos comunes a ambas líneas de ayudas:Las empresas solicitantes deberán tener la consideración de microempresa en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. Esta definición debe ser conforme a las exigencias establecidas en el Reglamento (CE) número 70/2001, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE de las Ayudas Estatales a las pequeñas y medianas empresas y modificado por el Reglamento (CE) número 364/2004, de la Comisión, de 25 de febrero de 2004, que incorpora la Recomendación
2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas:
— Emplear a menos de 10 personas.
— Tener un volumen de negocios anual que no exceda de 2.000.000 de euros o un balance general anual no superior a 2.000.000 de euros.
Las empresas solicitantes de las ayudas, deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas o, en su defecto, tener concedido aplazamiento o moratoria para su cumplimiento.
Tendrán la consideración de jóvenes aquellas personas que tengan una edad igual o inferior a treinta años.
b) Requisitos específicos relativos a las ayudas a la creación de empresas:
Podrán acogerse a estas ayudas las empresas de la Comunidad deMadrid que, legalmente constituidas, entren en funcionamiento por primera vez dentro del período subvencionable que marca cada año la Orden de Convocatoria. Se considerará como fecha de entrada en funcionamiento el alta en la Declaración Censal.
Las empresas solicitantes de las ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:
— La empresa debe estar promovida por personas físicas con edad igual o inferior a treinta años.
— Deben poseer el 100 por 100 del capital social.
— Los puestos de trabajo deberán ser cubiertos por jóvenes que tengan la condición legal de desempleados/as, en las mismas condiciones exigidas en el apartado 1 del artículo 7.
En los supuestos de empresas societarias, se exigirá que al menos el 50 por 100 de los socios/as se vincule laboralmente a las mismas, con carácter exclusivo, de forma indefinida y a jornada completa. Deberán asimismo, tener la condición legal de desempleados/as, en las mismas condiciones exigidas en el apartado 1 del artículo 7. Cuando se trate de una empresa unipersonal, cualquiera que fuere la naturaleza jurídica de la misma, también se exigirá la vinculación del promotor de forma indefinida, a jornada completa y con carácter exclusivo. 3.2.4. La vinculación dará comienzo dentro del período subvencionable y deberá mantenerse, ininterrumpidamente al menos, hasta la notificación de la concesión.
c) Requisitos específicos relativos a las ayudas a la contratación:
Podrán acogerse a estas ayudas las empresas de la Comunidad de Madrid que contraten de forma indefinida a jóvenes desempleados.
Tendrán la consideración de jóvenes aquellas personas que tengan una edad igual o inferior a treinta años en la fecha de finalización de plazo de presentación de solicitudes.
Documentos asociados
Boletín:
02/06/2010
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 130
Documento: Bases y Anexos. Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 130
Documento: Bases y Anexos. Descargar Documento