Ayudas a proyectos juveniles generadores de empleo estable y ayudas a la contratacion de jovenes desempleados, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.- Convocatoria 2012.
Código de ayuda:
S13319/12Norma:
ORDEN 434/2012, de 13 de marzo.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 15/05/2012Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer las bases reguladoras relativas a las dos líneas de ayudas que, con cargo al ejercicio presupuestario, determine la Orden de convocatoria anual y se destinen a empresas que contribuyen a la generación de empleo juvenil en el ámbito de la Comunidad de Madrid.Categorías Subvención
Empleo
Juventud
Localización del organismo gestor

Convoca:
Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno (Comunidad de Madrid)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
1. Cálculo de la subvención para la ayuda a la creación de empresas:1. Por cada contrato indefinido a jornada completa, se concederán 6.000 euros.
2. Cuando el contrato se celebre con persona que ostente la condición legal de discapacitado, se concederán 7.000 euros.
La valoración económica será proporcional a la duración de la jornada.
2. Cálculo de la subvención para la ayuda a la contratación:
1. Por cada contrato indefinido a jornada completa, se concederán 3.000 euros.
2. Cuando el contrato se celebre con persona que ostente la condición legal de discapacitado, se concederán 4.000 euros.
La valoración económica será proporcional a la duración de la jornada.
La cuantía máxima a conceder será de 12.000 euros por cada empresa solicitante, en cualquiera de las dos líneas de subvención.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Las empresas que cumplan los requisitos establecidos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
A) Ayudas para empresas de nueva creación que generen empleo estable de jóvenes con edad igual o inferior a treinta y cinco años.B) Ayudas a la contratación de jóvenes desempleados con edad igual o inferior a treinta y cinco años.
Requisitos:
- Requisitos comunes a ambas líneas de ayudas:A) Las empresas solicitantes deberán tener la consideración de pyme en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. Esta definición debe ser conforme a las exigencias establecidas en el Reglamento (CE) 70/2001, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE de las Ayudas Estatales a las pequeñas y medianas empresas, y modificado por el Reglamento (CE) 364/2004, de la Comisión, de 25 de febrero de 2004, que incorpora la Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas:
— Emplear a menos de 250 personas.
— Tener un volumen de negocios anual que no exceda de 50.000.000 de euros o un balance general anual no superior a 43.000.000 de euros.
— No estar vinculadas o participadas en una cantidad igual o superior al 25 por 100 por otras empresas cuyo balance general anual exceda de 43.000.000 de euros.
B) Las empresas solicitantes de las ayudas deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas o, en su defecto, tener concedido aplazamiento o moratoria para su cumplimiento.
C) Tendrán la consideración de jóvenes aquellas personas que tengan una edad igual o inferior a treinta y cinco años en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
D) Podrán ser beneficiarias de esta ayuda aquellas empresas que estén jurídicamente constituidas como sociedades anónimas, limitadas, así como los trabajadores/as autónomos/as, empresarios/as individuales y profesionales.
E) El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la correspondiente convocatoria anual.
F) Los jóvenes cuyos puestos de trabajo sean subvencionables deberán estar inscritos como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid.
- Requisitos específicos relativos a las ayudas a la creación de empresa:
Además de los requisitos comunes, se deberán cumplir los siguientes requisitos específicos:
A) Podrán acogerse a estas ayudas las empresas cuya razón social y actividad empresarial se desarrolle íntegramente en la Comunidad de Madrid y que, legalmente constituidas, entren en funcionamiento por primera vez dentro del período subvencionable que marca cada año la Orden de convocatoria.
Se considerará como fecha de entrada en funcionamiento el alta en la Declaración Censal.
B) Las empresas solicitantes de las ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:
— La empresa debe estar promovida por personas físicas con edad igual o inferior a treinta y cinco años en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
— Las personas físicas promotoras de la empresa deben poseer el 100 por 100 del capital social.
C) En los supuestos de empresas societarias, se exigirá que, al menos, el 50 por 100 de los socios/as se vincule laboralmente a las mismas, con carácter exclusivo, de forma indefinida y a jornada completa.
Cuando se trate de una empresa unipersonal, cualquiera que fuere la naturaleza jurídica de la misma, también se exigirá la vinculación del promotor de forma indefinida, a jornada completa y con carácter exclusivo.
D) La vinculación dará comienzo dentro del período subvencionable y deberá mantenerse, ininterrumpidamente, al menos, hasta la notificación de la concesión.
E) Los empleos que vayan a ser subvencionados deberán cumplir los siguientes requisitos:
— Tener una edad igual o inferior a treinta y cinco años en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
— Tener la condición legal de desempleados/as, inscritos/as como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid, al menos un día entre el inicio del período subvencionable y el alta en la Seguridad Social o mutualidad.
— Vincularse a la empresa de forma indefinida, a jornada completa o parcial del 50 por 100 en el caso de trabajadores, dentro del período subvencionable. Además, en el caso de los promotores, se exigirá la
vinculación exclusiva en la empresa.
— Los autónomos, profesionales y promotores de sociedades, dados de alta en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, se considerarán, a los efectos de la valoración de su puesto de trabajo, como contratos indefinidos.
- Requisitos específicos relativos a las ayudas a la contratación:
A) Podrán acogerse a estas ayudas las empresas cuya razón social y actividad empresarial se desarrolle íntegramente en la Comunidad de Madrid, que contraten de forma indefinida a jóvenes desempleados.
B) Los empleos que vayan a ser subvencionados deberán cumplir los siguientes requisitos:
— Tener una edad igual o inferior a treinta y cinco años en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
— Tener la condición legal de desempleados/as inscritos/as como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid, al menos un día entre el inicio del período subvencionable y
el alta en la Seguridad Social o mutualidad.
— El contrato de trabajo deberá tener carácter indefinido a jornada completa o parcial no inferior al 50 por 100.
Documentos asociados
Boletín:
19/04/2012
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 93
Documento: Bases, Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 93
Documento: Bases, Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento