Ayudas a proyectos profesionales y empresariales para el fomento de la innovación en las industrias culturales y creativas correspondientes al año 2025.
Código de ayuda:
S08619/25Norma:
Resolución de 1 de abril de 2025. Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre.Plazo de Solicitud:
Hasta el 5 de mayo de 2025.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Las ayudas a proyectos profesionales y empresariales para el fomento de la innovación en las industrias culturales y creativas tienen por objeto financiar proyectos privados con ánimo de lucro que contribuyan a modernizar y renovar las industrias culturales y creativas, actuando en alguno de los siguientes sectores:arquitectura, artes audiovisuales, artes escénicas, artes plásticas y visuales, cine, diseño, gestión cultural, libros, moda, música y danza, medios de comunicación, patrimonio cultural y turismo cultural.
Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
Empleo
I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
Recursos Humanos
Localización del organismo gestor

Convoca:
Ministerio de Cultura ( España)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
a) Las personas jurídicas con ánimo de lucro, de nacionalidad española, de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, con residencia fiscal en España y que se encuentren legalmente constituidas a la fecha de finalización del plazo depresentación de solicitudes.
b) Las personas físicas que sean profesionales inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, conforme a la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, a la fecha de presentación de la solicitud.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Los gastos correspondientes a las retribuciones del personal laboral fijo o eventual dependiente delas entidades beneficiarias, siempre y cuando se trate de gastos directamente relacionados con la
organización y el desarrollo de la actividad subvencionada.
b) Los gastos correspondientes a la contratación de servicios técnicos para la realización de la
actividad subvencionada, incluyendo los gastos de investigación.
c) La adquisición o arrendamiento de la maquinaria o el equipamiento necesarios para el desarrollo de
la actividad subvencionada.
d) Alquileres de locales necesarios para el desarrollo de la actividad subvencionada (excluido el alquiler de la sede social del beneficiario, ver punto 3).
e) Gastos de propiedad industrial e intelectual.
Documentos asociados
Boletín:
13/11/2010
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 275
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 275
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
08/04/2025
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 85
Documento: Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 85
Documento: Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento
Boletín:
08/04/2025
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 85
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 85
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento