Ayudas a proyectos y planes editoriales, en régimen de concurrencia competitiva, en las modalidades de aportaciones reintegrables y subvenciones.

Código de ayuda:

S03900/25

Norma:

Resolución CLT/478/2025, de 11 de febrero. RESOLUCIÓN CLT/3142/2020, de 1 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 25 de marzo de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

1. Estas bases generales son de aplicación a los procedimientos de concesión de ayudas, en régimen de
concurrencia competitiva, tramitados por el Instituto Catalán de las Empresas Culturales. A estos efectos, se entenderá por procedimiento de concurrencia competitiva el definido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Asimismo, estas bases son aplicables a aquellos procedimientos de concurrencia no competitiva cuyas bases
reguladoras, de manera excepcional, establecen el prorrateo, entre los beneficiarios de las ayudas del importe global máximo destinado a las ayudas o en que las solicitudes se resuelven de manera independiente, salvo aquellos aspectos que no resulten de aplicación por las singularidades procedimentales propias de estos procedimientos.

2. Las ayudas financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea se rigen por la normativa comunitaria y por el resto de normas aplicables en cada caso, de acuerdo con lo establecido por el artículo 6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Categorías Subvención

  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Instituto Catalán de las Empresas Culturales (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Que la dotación máxima de las subvenciones que incluye esta convocatoria es de 1.600.000,00 euros, de los cuales 500.000,00 se financian con cargo a la partida 470.0001, y 1.100.000,00, con cargo a la partida
830.0002 del presupuesto del Instituto Catalán de las Empresas Culturales prorrogado para el año 2025.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarios de las ayudas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, incluidas las sociedades civiles, que determinen las bases específicas

Documentos asociados

Boletín: 04/12/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8287
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 24/02/2024
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9357
Documento: Convocatoria Descargar Documento