Ayudas a pymes, autónomos, asociaciones y fundaciones de Galicia para la financiación de actuaciones en materia de residuos de competencia municipal, cofinanciadas por el Fondo Europeo relativo al Mecanismo de recuperación y resiliencia de la UE en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva por anticipado de gasto para el año 2025 (código de procedimiento MT975V).

Código de ayuda:

S28519/24

Norma:

ORDEN de 17 de diciembre de 2024.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de enero de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta orden tiene por objeto regular la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas a pequeñas y medianas empresas, autónomos, asociaciones y fundaciones da Comunidad Autónoma de Galicia para la construcción y ampliación de instalaciones de preparación para la reutilización (en adelante PxR) de residuos domésticos recogidos separadamente (RAEE, Textiles, etc.) y construcción de instalaciones de reciclado de residuos textiles al tiempo que se hace pública su convocatoria por anticipado de gasto para el año 2025 (código de procedimiento MT975V).

Categorías Subvención

  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Con carácter general, podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas, pequeñas y medianas empresas (pymes), según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por lo que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de la UE (Reglamento general de exención por categorías), cualquiera que fuese su forma jurídica, que, cumpliendo el
establecido en este artículo, desarrollen o materialicen el proyecto o actuación objeto de la subvención en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Con carácter general, y de acuerdo con el establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se consideran gastos subvencionables aquellos que de forma indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionable y cumplan el establecido en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo, de 12 de febrero, de 2021, por lo que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia (en adelante, Mecanismo).

Documentos asociados

Boletín: 00/00/0000
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 250
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 30/12/2024
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 250
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 y Anexos Descargar Documento