Ayudas a pymes comerciales para la modernizacion e innovacion del sector comercial y se realiza su convocatoria para el año 2008 - Modificación - Modificación y Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S05519/08

Norma:

ORDEN 3756/2007, de 29 de noviembre. ORDEN de 25 de febrero de 2009. ORDEN de 17 de diciembre de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 26/02/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Financiación de proyectos de inversión dirigidos a potenciar la innovación tecnológica, modernización, especialización y competitividad de las pequeñas y medianas empresas comerciales de hostelería y servicios que contribuyan a la dinamización de áreas comerciales, ejes comerciales y centros comerciales de la Comunidad de Madrid.

Categorías Subvención

  • Comercio
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Economía e Innovación Tecnológica (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Subvenciones directas de hasta el 40 por 100 del presupuesto aceptado y aprobado por la Dirección
General de Comercio en cada una de las acciones subvencionables, conforme a lo previsto en el artículo 9 de la presente Orden.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta Orden las pequeñas y medianas empresas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que desarrollen su actividad y realicen la inversión en establecimientos ubicados en áreas comerciales o centros comerciales abiertos, ejes comerciales y centros comerciales de la Comunidad de Madrid. Asimismo podrán ser beneficiarias las pequeñas empresas que desarrollen su actividad en mercadillos
ambulantes autorizados por los respectivos Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid.
A los efectos de esta Orden, se entenderá por área comercial o centro comercial abierto el conjunto de calles o ejes comerciales ubicados en los cascos urbanos, que registran una densidad de comercio, ocio y servicios muy significativa que se ve reforzada con una locomotora comercial o de otra naturaleza que le sirve de atracción; por eje comercial se entenderá aquella vía en la que predomine la actividad comercial o de servicios vinculados al comercio, así como sus calles adyacentes; por centro comercial se entenderá el conjunto de establecimientos comerciales independientes, planificados y desarrollados por una o varias entidades, con criterio de unidad, y que dispone de una imagen y gestión unitaria.

b) Que su actividad comercial quede incluida dentro de las agrupaciones en el impuesto de actividades económicas que se detallan en el Anexo I de la presente Orden. También podrá ser subvencionada cualquier otra actividad siempre que esté integrada en la oferta comercial del mercado o galería, así como en el supuesto de pymes cuyo objeto sea la integración de disminuidos físicos.

c) Que no estén incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

En el caso de establecimientos dedicados al comercio al por menor de productos alimenticios deberán disponer de una superficie de venta útil inferior a los 500 metros cuadrados, excluidos almacenes, aseos, oficinas, cámaras, locales técnicos y análogos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las actividades susceptibles de ser subvencionadas deberán justificarse documentalmente antes del día 31 de octubre del año al que se refiera la convocatoria.

Las inversiones subvencionables deberán ir dirigidas a:
a) La realización de obras o reformas que supongan una nueva implantación o una transformación completa del establecimiento, para su modernización, ampliación o para acometer la incorporación de un nuevo sistema de venta o para promover la accesibilidad o supresión de barreras arquitectónicas; la adquisición, instalación y montaje de equipamiento comercial específico y de los bienes muebles especializados necesarios para los procesos de elaboración, la exposición de productos
y el ejercicio de la venta, así como aquellos necesario para el ahorro energético.

b) La adquisición, instalación y montaje de equipamiento informático y/o tecnológico específico para la gestión empresarial, incluida la inversión en programas y la formación de usuarios.

c) La adquisición de equipamiento específico para garantizar la seguridad de los establecimientos.

Documentos asociados

Boletín: 24/01/2008
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 20
Documento: Bases reguladoras, Convocatoria 2008 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 06/03/2009
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 18
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 06/03/2009
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 18
Documento: Modificación. Parte 2 Descargar Documento
Boletín: 06/03/2009
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 18
Documento: Modificación. Parte 3 Descargar Documento
Boletín: 25/01/2010
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 20
Documento: Modificación, Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento