Ayudas a trabajadores que se constituyan por cuenta propia.

Código de ayuda:

S18900/16

Norma:

ACUERDO de 7 de junio de 2016. ACUERDO de 28 de noviembre de 2017. ORDEN de 12 de enero de 2018. ORDEN de 24 de octubre de 2018. ORDEN de 15 de enero de 2019. ORDEN de 7 de febrero de 2020. ORDEN de 6 de julio de 2020. ORDEN de 26 de marzo de 2021. ORDEN de 4 de noviembre de 2021. ORDEN de 26 mayo de 2022. ORDEN de 17 de abril de 2023. ORDEN de 21 de febrero de 2024. ORDEN de 3 de julio de 2024.

Plazo de Solicitud:

Tres meses a partir de la fecha de inicio de la actividad del trabajador autónomo.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 2.600

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de las ayudas reguladas en el presente Acuerdo es el fomento del empleo autónomo en la Comunidad de Madrid mediante la concesión de subvenciones a las personas físicas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid, que se den de alta como trabajadores autónomos o por cuenta propia en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente y que realicen gastos necesarios para la puesta en marcha de su actividad empresarial.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones: Las personas físicas desempleadas que se den de alta como trabajadores autónomos, por cuenta propia en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente, cuyo inicio de actividad como trabajador por cuenta propia se realice a partir del 1 de octubre de 2015.

A efectos de determinar la fecha de inicio de actividad como trabajador por cuenta propia en estas normas reguladoras, se considerará, en todo caso, la fecha de alta inicial en el Impuesto de Actividades Económicas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Serán subvencionables los costes iniciales para la puesta en marcha de la actividad empresarial de aquellos trabajadores autónomos por cuenta propia que se den de alta en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente, cuyo inicio de actividad como trabajador por cuenta propia se realice a partir del 1 de octubre de 2015.

2. Los costes subvencionables deberán ser necesarios para la puesta en marcha de la actividad empresarial y responder de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada.

Estos gastos podrán ser los siguientes:

— Honorarios de notario, registrador e ingenieros técnicos como consecuencia de la constitución y puesta en marcha de la actividad empresarial.

— Honorarios de letrados, asesores y gastos de gestoría relativos a la constitución y puesta en marcha de la actividad empresarial.

— Registro de patentes y marcas.

— Traspaso del negocio.

— Tasa de inspección sanitaria y licencias urbanísticas.

— Alquiler de local para el desarrollo de la actividad, así como alquiler de salas para la prestación temporal de servicios en espacios de “coworking” o viveros empresariales privados, referidos a los meses correspondientes al período subvencionable.

— Desarrollo de página web y otras aplicaciones de comercio electrónico que sean necesarios para el ejercicio de la actividad.

— Gastos efectuados para el mantenimiento, reparación y conservación del local destinado a la actividad profesional a desarrollar por el solicitante.

— Gastos relativos al Servicio Obligatorio de Prevención a los autónomos que contraten a su primer trabajador.

— Gastos realizados para el alta en Internet o para el acceso mediante licencias al uso de programas informáticos específicos (excluyéndose en todo caso la adquisición de software profesional).

— Gastos derivados del cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos.

— Gastos de investigación y desarrollo correspondientes al ejercicio presupuestario al que se imputa la subvención.

— Gastos de publicidad y propaganda (a excepción de las relaciones públicas).

— Primas de seguros de responsabilidad civil y de otros seguros necesarios para la actividad.

— Cuotas de colegios profesionales.

— Gastos correspondientes al alta de los suministros de gas y electricidad y facturas de los consumos de electricidad y gas correspondientes al local donde se desarrolla la actividad empresarial, y en relación a los meses subvencionables.

No será considerado gasto subvencionable el IVA y aquellos otros gastos que puedan ser objeto de subvención, bonificación o exención por otros organismos o instituciones públicas o privadas.

Requisitos:

a) Estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

b) Realizar su actividad en la Comunidad de Madrid.

c) El trabajador deberá estar desempleado e inscrito como demandante de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid, en la fecha inmediatamente anterior al inicio de la actividad como trabajador por cuenta propia, considerándose dicha fecha el alta inicial en el Impuesto de Actividades Económicas.

d) Darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, dentro del régimen especial por cuenta propia que corresponda o mutualidad del colegio profesional como ejerciente.

e) No haber realizado la misma actividad en los seis meses anteriores a la fecha de alta como trabajador por cuenta propia. A estos efectos se computarán los seis meses anteriores al día del mes en que se produce el alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

Documentos asociados

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