Ayudas a trabajos de investigación en el ámbito de la paz.

Código de ayuda:

S40173/15

Norma:

RESOLUCIÓN GRI/2032/2015, de 5 de agosto.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de septiembre de 2015.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular el otorgamiento de ayudas a las universidades del sistema universitario catalán o a los centros públicos o privados de Cataluña sin finalidad de lucro que tengan como una de sus actividades principales la investigación, para la realización de trabajos de investigación originales e inéditos en el ámbito de la paz que permitan la obtención de nuevos resultados en el campo teórico o la aplicación práctica de soluciones idóneas para aumentar la eficacia y la eficiencia en la gestión de los conflictos.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Gobernacion y Relaciones Institucionales (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe mínimo de la ayuda que se otorga por proyecto es de 2.500 euros y el máximo es de 6.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Las universidades del sistema universitario catalán o los centros públicos o privados de Cataluña sin finalidad de lucro que tengan como una de sus actividades principales la investigación.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Incorporación de personal de apoyo a la investigación mediante cualquier modalidad de adscripción laboral temporal y/o becarios, de acuerdo con la normativa que sea aplicable al centro que recibe la ayuda. No son subvencionables las retribuciones de personal funcionario ni de personal fijo vinculado estatutariamente o contractualmente a los centros solicitantes o participantes en la convocatoria.

b) Adquisición de material inventariable o bibliográfico directamente relacionado con el objeto de la ayuda. No es subvencionable la adquisición de equipamiento informático.

c) Adquisición de material fungible.

d) Desplazamientos para realizar trabajo de campo directamente vinculado a la investigación y asistencia a congresos, siempre que se haga difusión de la investigación en curso, y con un máximo del 30% del importe otorgado.

e) Otros gastos, como la utilización de servicios de soporte o servicios de traducción.

Documentos asociados

Boletín: 17/09/2015
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6958
Documento: Convocatorias 2015 y 2016. Descargar Documento