Ayudas a transportistas autíonomos de mercancías por carretera que abandonen la actividad. - Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S59600/09

Norma:

Orden de 19 de agosto de 2009. Resolucion de 15 de septiembre de 2009. Resolución de 20 de abril de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 07/06/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fomentar el abandono de la profesión de los transportistas autónomos de edad avanzada en el sector del transporte público de mercancías por carretera de Galicia.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
  • Transporte

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Dirección General de Movilidad (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Si el beneficiario tuviera una edad inferior a sesenta y cinco años, 500 euros por cada seis meses completos que le queden para cumplir esa edad en el momento de presentar la solicitud, en el caso de los beneficiarios indicados en el artículo 3.1º a) de estas bases, o que le quedasen en el momento de la renuncia, en el supuesto del artículo 3.1º b). El cómputo de los semestres completos se hará a partir del 1 de junio del ejercicio para el que se piden las ayudas o de aquel en que se efectuó la renuncia, según el caso.

b) Si el solicitante fuera titular de una autorización de transporte público de mercancías habilitante para realizar transporte con cualquier clase de vehículo, 3.000 euros.

c) Si el solicitante fuera a titular de una autorización de transporte público de mercancías exclusivamente habilitante para realizar transporte con vehículos ligeros, 1.500 euros si por lo menos una copia estuviera referida a un vehículo de más de 3.500 kg de masa máxima autorizada desde antes del 1 de octubre de 2005, y 1.200 euros en otro caso.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

a) Los transportistas autónomos cuya actividad sea el transporte de mercancías por carretera y se comprometan a abandonar esta, renunciando a todas las autorizaciones de transporte público de que fueran titulares, a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

b) Las personas que hayan renunciado a la actividad del transporte de mercancías por carretera a través de la baja de todas las autorizaciones de transporte público de que fueran titulares en el período transcurrido desde el día siguiente a la finalización del plazo para solicitar las últimas ayudas convocadas conforme a estas bases hasta el día de la publicación de la siguiente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. De acuerdo con estos criterios, la resolución de convocatoria concretará las fechas dentro de las cuales se deberá haber producido la renuncia.

Requisitos:

En el caso previsto en la letra a) del número anterior, los beneficiarios deberán cumplir, en el momento de presentar la solicitud, los siguientes requisitos:

a) Ser transportistas autónomos domiciliados en Galicia.

b) Tener una edad igual o superior a los cincuenta y ocho años, o tener declarada una incapacidad permanente absoluta.

c) Ser titulares de una autorización vigente de transporte público de mercancías con un máximo de tres copias.

d) Haber sido titular durante los diez últimos años, de forma ininterrumpida, de la autorización a la que se refiere a línea anterior, con un máximo de tres copias. Dicha autorización no debió estar suspendida en ningún momento durante ese período, aunque se permitirá una sola interrupción en su titularidad por un plazo que no supere los tres meses. Se entenderá, a estos efectos, que estuvieron vigentes las autorizaciones
caducadas por falta de visado que estén rehabilitadas en el momento de presentar la solicitud.

En el supuesto recogido en la letra b) del apartado 1 de este artículo, los interesados no podrán estar incursos, en la fecha de formulación la solicitud, en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de julio, de subvenciones de Galicia; asimismo, debían reunir, en el momento en el que se produjo la baja de sus autorizaciones, los siguientes requisitos:

a) Ser transportistas autónomos domiciliados en Galicia.

b) Tener una edad igual o superior a los cincuenta y ocho años, o tener declarada una incapacidad permanente absoluta.

c) Haber sido titulares durante los diez años inmediatamente anteriores a la renuncia, de forma ininterrumpida, de una autorización de transporte público de mercancías, con un máximo de tres copias. Dicha autorización no debió estar suspendida en ningún momento durante ese período, aunque se permitirá
una sola interrupción en su titularidad por un plazo que no supere los tres meses.

Asimismo, durante ese período los beneficiarios podrán haber sido titulares de otras autorizaciones de transporte público distintas de las citadas, pero sólo se permitirá haber sido titular de cuatro copias de autorizaciones de las clases indicadas una sola vez y por un plazo que no supere los dos meses.

d) Haber estado dado de alta en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social durante los diez años inmediatamente anteriores a la renuncia.

Esa situación debió mantenerse de forma ininterrumpida, aunque se permitirá una sola interrupción por un plazo que no supere los tres meses. En los supuestos de solicitantes afectados por una incapacidad permanente absoluta, el referido plazo de diez años se computará desde que esta le fue reconocida.

e) No haber obtenido, con posterioridad a la renuncia, ninguna autorización para la realización de transporte público.

Documentos asociados

Boletín: 01/09/2009
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 171
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 23/09/2009
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 187
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 30/04/2010
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 81
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento