Ayudas a transportistas autónomos de mercancías por carretera que abandonen la actividad, se procede a su convocatoria para el año 2008.
Código de ayuda:
S43537/08Norma:
Orden de 4 de junio de 2008.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 10/09/2008Finalidad u objetivo de la ayuda:
Esta orden tiene por objeto aprobar las bases por las que se regirá, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión por la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes, de ayudas a transportistas autónomos de mercancías por carretera que abandonen la actividad, que se incluyen como anexo I.Asimismo, por medio de esta orden se convocan dichas subvenciones para el año 2008.
Categorías Subvención
Transporte
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Las cuantías de las ayudas por cada beneficiario serán las siguientes:a) En todos los casos, 500 euros por cada seis meses completos que le queden al transportista para cumplir la edad de sesenta y cinco años, en el caso de los beneficiarios indicados en el artículo 3º.1 a) de estas bases, o que le quedaran en el momento de la renuncia, en el supuesto del artículo 3º.1 b). El cómputo de los semestres completos se hará a partir del 1 de junio del ejercicio para el que se piden las ayudas o de aquel en que se efectuó la renuncia, según el caso.
b) Si el solicitante fuera titular de una autorización de transporte público de mercancías habilitante para realizar transporte con cualquier clase de vehículo, 3.000 euros.
c) Si el solicitante fuera titular de una autorización de transporte público de mercancías exclusivamente habilitante para realizar transporte con vehículos ligeros, 1.500 euros si por lo menos una copia estuviera referida a un vehículo de más de 3.500 kg de masa máxima autorizada desde antes del 1 de octubre de 2005, y 1.200 euros en el otro caso.
d) A los titulares de autorizaciones de transporte de ámbito autonómico expedidas por la Xunta de Galicia, y
que queden fuera del ámbito de aplicación de las ayudas para el abandono de la actividad transportista convocadas por el Ministerio de Fomento, se les concederá el doble de la subvención que les correspondería conforme a los apartados anteriores.
A los que fueran titulares de dos autorizaciones incluidas en distintas letras del apartado anterior se les
otorgará únicamente la cantidad más elevada de las dos que pudieran corresponderles.
Las ayudas previstas en estas bases serán compatibles con cualquiera otra otorgada por otros departamentos, administraciones o entes públicos o privados, nacionales e internacionales.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de las ayudas, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases:a) Los transportistas autónomos cuya actividad sea el transporte de mercancías por carretera y se comprometan a abandonar esta, renunciando a todas las autorizaciones de transporte público de que fueran titulares, a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.
b) Las personas que hayan renunciado a la actividad del transporte de mercancías por carretera a través de la baja de todas las autorizaciones de transporte público de que fueran titulares en el período que va del 4 de diciembre de 2006 hasta el día de la publicación de la orden de convocatoria de estas ayudas en el Diario Oficial de Galicia.
En el caso previsto en la letra a) del apartado anterior, los beneficiarios deberán cumplir, en el momento de presentar la solicitud, los siguientes requisitos:
a) Ser transportistas autónomos domiciliados en Galicia.
b) Tener una edad igual o superior a los sesenta años e inferior a los sesenta y cinco.
c) Ser titulares de una autorización vigente de transporte público de mercancías con un máximo de dos copias.
d) Haber sido titulares durante los diez últimos años, de forma ininterrumpida, de la autorización a la que se refiere el apartado anterior, con un máximo de dos copias.
Dicha autorización no debió estar suspendida en ningún momento durante ese período, aunque se permitirá una sola interrupción en su titularidad por un plazo que no supere un mes.
Asimismo, los beneficiarios podrán haber sido titulares de otras autorizaciones de transporte público distintas de las citadas, pero sólo se permitirá haber sido titular de tres copias de autorizaciones de las clases indicadas una sola vez y por un plazo que no supere un mes.
e) Estar dados de alta en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social los últimos diez años de forma ininterrumpida, permitiéndose únicamente una sola interrupción por un plazo que no supere un mes.
f) Comprometerse a abandonar la actividad de transporte público en nombre propio, renunciando a todas las autorizaciones de que fuera titular, y obligándose a devolver las ayudas obtenidas y los correspondientes intereses en el caso de reiniciarla.
g) No estar incursos en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de julio, de subvenciones de Galicia.
En el supuesto contemplado en la letra b) del apartado 1 de este artículo, los interesados no podrán estar
incursos, en la fecha de presentación de la solicitud, en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de julio, de subvenciones de Galicia; asimismo, debían reunir, en el momento en el que se produjo la baja de sus autorizaciones, los siguientes requisitos:
a) Ser transportistas autónomos domiciliados en Galicia.
b) Tener una edad igual o superior a los sesenta años e inferior a los sesenta y cinco.
c) Haber sido titulares durante los diez años inmediatamente anteriores a la renuncia, de forma ininterrumpida, de una autorización de transporte público de mercancías, con un máximo de dos copias. Dicha autorización no debió estar suspendida en ningún momento durante ese período, aunque se permitirá una sola interrupción en su titularidad por un plazo que no supere un mes.
Asimismo, durante ese período los beneficiarios podrán haber sido titulares de otras autorizaciones de transporte público distintas de las citadas, pero sólo se permitirá haber sido titular de tres copias de autorizaciones de las clases indicadas una sola vez y por un plazo que no supere un mes.
d) Haber estado dados de alta en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social durante los diez años inmediatamente anteriores a la renuncia. Esa situación debió mantenerse de forma ininterrumpida, aunque se permitirá una sola interrupción por un plazo que no supere un mes.
e) No haber obtenido, con posterioridad a la renuncia, ninguna autorización para la realización de transporte público.
A los efectos de los dos apartados anteriores, las autorizaciones de transporte público de mercancías de ámbito nacional, comarcal o local para vehículo con capacidad de tracción propia, incluidas las de la clase TD, de que fuera titular el beneficiario con anterioridad al 16 de abril de 2007, se computarán como copias de una misma autorización.
Idéntico tratamiento tendrán las autorizaciones de ámbito autonómico que fueran validadas de acuerdo con
la disposición transitoria primera de la Orden FOM/734/2007, de 20 de marzo, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de ordenación de los transportes terrestres en materia de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera.
No se podrá otorgar ayuda alguna si el 1 de junio del año en que se solicita, en el supuesto del apartado 1.a), o del año en el que se produjo la renuncia, en el caso del apartado 1.b), faltan menos de seis meses para que el solicitante cumpla los sesenta y cinco años.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto fomentar el abandono de la profesión de lostransportistas de edad avanzada en el sector del transporte público de mercancías por carretera con domicilio en Galicia.
Documentos asociados
Boletín:
10/06/2008
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 111
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 111
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento