Ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad.
Código de ayuda:
S57228/05Norma:
ORDEN FOM/3944/2005, de 9 de diciembre. ORDEN FOM/4176/2005, de 23 diciembre. ORDEN FOM/3975/2006, de 15 de diciembre.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 30/01/2007Finalidad u objetivo de la ayuda:
La concesión de ayudas destinadas a fomentar el abandono de la profesión de los transportistas de edad avanzada del sector del transporte público por carretera.Categorías Subvención
Transporte
Localización del organismo gestor

Convoca:
Ministerio de Fomento ( España)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Las cuantías para cada beneficiario serán las siguientes:a) Si fuera titular de una autorización de transporte público de viajeros en autobús, 30.000 euros.
b) Si fuera titular de una o dos autorizaciones de transporte público de mercancías para vehículo pesado, 30.000 euros si la de mayor ámbito fuera nacional, 25.000 si fuera comarcal y 20.000 si fuera local.
c) Si fuera titular de una o dos autorizaciones de transporte público para vehículo ligero, 15.000 euros si al menos una de dichas autorizaciones estuviera referida a un vehículo de más de 3.500 Kg de masa máxima
autorizada desde antes del 1 de octubre de 2005, y 12.000 euros en otro caso.
A los que fueran titulares de dos autorizaciones incluidas en distintos apartados se les otorgará únicamente la cantidad más elevada de las dos que pudieran corresponderle de acuerdo con las normas anteriores.
No se tendrán en cuenta para determinar estas cuantías las autorizaciones que no estén en vigor en la fecha de presentación de la solicitud.
En todos los casos, 5.300 euros por cada seis meses completos que al transportista le falten para cumplir la edad de sesenta y cinco años.
El cómputo de los semestres completos se hará a partir del 1 de junio del ejercicio para el que se solicitan las ayudas.
No podrá otorgarse ayuda alguna si el 1 de junio del año en que se solicita faltan menos de seis meses para cumplir los sesenta y cinco años.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Los transportistas de edad avanzada del sector del transporte público por carretera.No podrán obtener la condición de beneficiario las personas en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursas en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de la Nación y de los altos cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos establecidos en las órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y de 25 de noviembre de 1987.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según lo previsto en la Ley General de Subvenciones o en la Ley General Tributaria.
Requisitos:
El otorgamiento de estas ayudas estará condicionado al cumplimiento por los beneficiarios, en la fecha de presentación de la solicitud, de los siguientes requisitos:a) Ser transportistas autónomos, con edad superior o igual a los sesenta años e inferior a los sesenta y cinco, titulares, de forma ininterrumpida, durante los diez últimos años de un máximo de dos autorizaciones de transporte público de mercancías para vehículo con capacidad de tracción propia, incluidas las de la clase TD, de ámbito nacional, comarcal, local, o bien de dos copias autorizadas de la autorización de transporte público en autobús de ámbito nacional, comarcal, local, o bien de una autorización de transporte público de mercancías de las clases indicadas y una copia autorizada de la autorización de transporte público de viajeros en autobús.
Durante dicho período los transportistas deberán haber sido titulares en todo momento de al menos una autorización no suspendida de las indicadas, permitiéndose únicamente una sola interrupción en dicha titularidad por un plazo que no supere un mes, siempre que sean titulares de al menos una autorización vigente en el momento de presentación de la solicitud.
Asimismo, los beneficiarios podrán haber sido titulares de otras autorizaciones de transporte público distintas de las citadas, pero sólo se permitirá haber sido titular de tres autorizaciones de las clases indicadas una sola vez y por un plazo que no supere un mes.
Cuando una autorización de transporte público de mercancías de ámbito limitado se hubiera convertido en autorización autonómica y, posteriormente, de nuevo en autorización de ámbito limitado, se considerará como si en todo momento se tratase de la misma autorización con el ámbito limitado correspondiente.
Las autorizaciones de transporte público de viajeros de ámbito nacional, comarcal o local referidas a vehículo concreto de que fuera titular el beneficiario con anterioridad al 1 de julio de 1998, se computarán como copias de una misma autorización.
b) Estar dados de alta en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social los últimos diez años de forma ininterrumpida, permitiéndose únicamente una sola interrupción por un plazo que no supere un mes.
c) Comprometerse a abandonar la actividad de transporte público en nombre propio, procediendo a la renuncia de todas las autorizaciones de que fuera titular, obligándose a devolver las ayudas obtenidas y los
correspondientes intereses en caso de reiniciarla.
d) No haber desaprovechado otras ayudas por el abandono de la actividad que le hubieran sido otorgadas por el Ministerio de Fomento en los tres años anteriores, por haber renunciado a ellas o no haber aportado la documentación necesaria para su cobro.
Documentos asociados
Boletín:
17/12/2005
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05/01/2006
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18/01/2006
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29/12/2006
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