Ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad.
Código de ayuda:
S72928/09Norma:
Orden FOM/3218/2009, de 17 de noviembre. Orden FOM/3342/2009, de 4 de diciembre. Orden FOM/2835/2012, de 17 de noviembre.Plazo de Solicitud:
Hasta el 10 de abril de 2010.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer las bases reguladoras de la concesión de ayudas destinadas a fomentar el abandono de la profesión de los transportistas de edad avanzada del sector del transporte público por carretera.Categorías Subvención
Transporte
Localización del organismo gestor

Convoca:
Ministerio de Fomento ( España)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Las ayudas se otorgarán de acuerdo con las consignaciones presupuestarias disponibles en cada ejercicio. Las cuantías para cada beneficiario serán las siguientes:a) Si el beneficiario tuviera una edad inferior a sesenta y cinco años, 5.300 euros por cada seis meses completos que le falten para cumplir la edad de sesenta y cinco años. El cómputo de los semestres completos se hará a partir del 1 de junio del ejercicio en que se otorgan las ayudas. Los beneficiarios a los que se hubiera declarado incapacidad permanente absoluta o total para el desempeño de la profesión habitual de transportista no percibirán cantidad alguna por este concepto, con independencia de su edad.
b) Por la autorización o autorizaciones de transporte público de que fuera titular, 30.000 euros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
No podrán obtener la condición de beneficiario las personas en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias:a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursas en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y otros altos cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, en los términos establecidos en la misma o en la normativa
autonómica que regule estas materias.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según lo previsto en la Ley General de Subvenciones o en la Ley General Tributaria.
Documentos asociados
Boletín:
30/11/2009
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 288
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 288
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
14/12/2009
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 300
Documento: Convocatoria y Anexo Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 300
Documento: Convocatoria y Anexo Descargar Documento