Ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad.

Código de ayuda:

S03964/05

Norma:

Orden FOM/4500/2004, de 30 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/02/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras de la concesión de ayudas destinadas a fomentar el abandono de la profesión de los transportistas de edad avanzada del sector del transporte público por carretera.

Categorías Subvención

  • Transporte

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Fomento ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas se otorgarán de acuerdo con las consignaciones presupuestarias disponibles en cada ejercicio.

Las cuantías para cada beneficiario serán las siguientes:
Por renunciar a las autorizaciones de que fuera titular: por cada autorización para vehículo pesado de transporte de mercancías de ámbito nacional, 15.500 euros, si dichas autorizaciones son de ámbito comarcal, 12.500 euros por cada una y 6.000 euros si el ámbito es local; si la autorización fuera para vehículo ligero 6.000 euros; si la autorización es para transporte
público de viajeros en autobús de ámbito nacional, 15.500 euros por cada copia autorizada.

En ningún caso se otorgarán ayudas por más de dos autorizaciones de transporte de mercancías y/o copias autorizadas de la
autorización de transporte de viajeros.
No se otorgará cantidad alguna por las autorizaciones que no estén en vigor en la fecha de presentación de la solicitud, ni por las de transporte público de mercancías obtenidas con posterioridad al 7 de septiembre de 1999.

En todos los casos, 4.900 euros por cada seis meses completos que al transportista le falten para cumplir la edad de sesenta y cinco años.
El cómputo de los semestres completos se hará a partir del 1 de junio del ejercicio para el que se solicitan las ayudas.
No podrá otorgarse ayuda alguna si el 1 de junio del año en que se solicita faltan menos de seis meses para cumplir los sesenta y cinco años.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos

Detalle beneficiarios:

Los transportistas de edad avanzada del sector del transporte público por carretera, que reunan los siguientes requisitos:
a) Ser transportistas autónomos, con edad superior o igual a los sesenta años e inferior a los sesenta y cinco, titulares, de forma ininterrumpida, durante los diez últimos años de un máximo de dos autorizaciones de transporte público de mercancías para vehículo con capacidad de tracción propia, incluidas las de la clase TD, de ámbito nacional, comarcal o local, o bien de dos copias autorizadas de la autorización de transporte público en autobús de ámbito nacional, comarcal o local, o bien de una autorización de transporte público de mercancías de las clases indicadas y una copia autorizada de la autorización de transporte público de viajeros en autobús.
Durante dicho período los transportistas deberán haber sido titulares en todo momento de al menos una autorización no suspendida de las indicadas, permitiéndose únicamente una sola interrupción en dicha titularidad por un plazo que no supere un mes; cuando se trate de una autorización de transporte de mercancías deberá haber sido otorgada antes del 7 de septiembre de 1999.
Asimismo, los beneficiarios podrán haber sido titulares de otras autorizaciones de transporte público distintas de las citadas, pero sólo se permitirá haber sido titular de tres autorizaciones de las clases indicadas una sola vez y por un plazo que no supere un mes.
Cuando una autorización de transporte público de mercancías de ámbito limitado se hubiera convertido en autorización autonómica y, posteriormente, de nuevo en autorización de ámbito limitado, se considerará como si en todo momento se tratase de la misma autorización con el ámbito limitado correspondiente.
Las autorizaciones de transporte público de viajeros de ámbito nacional, comarcal o local referidas a vehículo concreto de que fuera titular el beneficiario con anterioridad al 1 de julio de 1998, se computarán como copias de una misma autorización.
b) Estar dados de alta en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social los últimos diez años de forma ininterrumpida, permitiéndose únicamente una sola interrupción por un plazo que no supere un mes.
c) Comprometerse a abandonar la actividad de transporte público en nombre propio, procediendo a la renuncia de todas las autorizaciones de que fuera titular, obligándose a devolver las ayudas obtenidas y los correspondientes intereses en caso de reiniciarla.

No podrán obtener la condición de beneficiario las personas en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursas en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de la Nación y de los altos cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, en los términos establecidos en la misma
o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos establecidos en las órdenes del Ministro de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y de 25 de noviembre de 1987.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según lo previsto en la Ley General de Subvenciones o en la Ley General Tributaria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El abandono de la profesión de los transportistas de edad avanzada del sector del transporte público por carretera.

Documentos asociados

Boletín: 26/09/2004
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 206
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 15/01/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 13
Documento: Convocatoria 2005 Descargar Documento