Ayudas a transportistas autonomos por carretera que abandonen la actividad - Convocatoria para el año 2008.

Código de ayuda:

S72291/07

Norma:

ORDEN FOM/3983/2007, de 27 de diciembre. ORDEN FOM/3539/2007, de 16 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 11/02/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta orden es la convocatoria para el año 2008 de las ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad.

Las bases reguladoras de estas ayudas están recogidas en la Orden FOM/3539/2007, de 16 de noviembre, teniendo en cuenta que para esta convocatoria se han incluido determinados transportistas en su ámbito de aplicación por la Orden FOM/3689/2007, de 10 de diciembre.

Categorías Subvención

  • Transporte

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Fomento ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas se otorgarán de acuerdo con las consignaciones presupuestarias disponibles en cada ejercicio. Las cuantías para cada beneficiario serán las siguientes:

a) En todos los casos, 5.300 euros por cada seis meses completos que al transportista le falten para cumplir la edad de sesenta y cinco años.
El cómputo de los semestres completos se hará a partir del 1 de junio del ejercicio para el que se solicitan las ayudas.
b) Si fuera titular de una autorización de transporte público de viajeros en autobús, 30.000 euros.
c) Si fuera titular de una autorización de transporte público de mercancías habilitante para realizar transporte con cualquier clase de vehículo 30.000 euros.
d) Si fuera titular de una autorización de transporte público de mercancías exclusivamente habilitante para realizar transporte con vehículos ligeros, 15.000 euros si al menos una copia estuviera referida a un vehículo de más de 3.500 kg de masa máxima autorizada desde antes del 1 de octubre de 2005, y 12.000 euros en otro caso.
A los que fueran titulares de dos autorizaciones incluidas en distintos apartados se les otorgará únicamente la cantidad más elevada de las dos que pudieran corresponderles de acuerdo con las normas anteriores.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

No podrán obtener la condición de beneficiario las personas en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursas en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y otros altos cargos de la Administración General del Estado, de
la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según lo previsto en la Ley General de Subvenciones o en la Ley General Tributaria.

Requisitos:

El otorgamiento de estas ayudas estará condicionado al cumplimiento por los beneficiarios, en la fecha de presentación de la solicitud, de los siguientes requisitos:

a) Tener una edad superior o igual a sesenta años e inferior a sesenta y cinco, teniendo en cuenta que no se otorgará ayuda alguna si el 1 de junio del año en que se solicita faltan menos de seis meses para cumplir los sesenta y cinco años.
b) Ser titular, en el momento de la solicitud de una autorización vigente de transporte público de mercancías o de viajeros en autobús con un máximo de dos copias, o bien simultáneamente de ambas autorizaciones con una sola copia de cada una. En ningún caso se considerará vigente una autorización que no tuviese, al menos, una copia en vigor.
c) Haber sido titular, de forma ininterrumpida durante los diez últimos años, de una de las autorizaciones contempladas en el apartado anterior, con un máximo de dos copias, o bien de ambas con una copia de
cada una. Dicha autorización no podrá haber estado suspendida en ningún momento, contando con al menos una copia en vigor. Se permitirá, no obstante, una única interrupción en la titularidad o vigencia de la autorización por un plazo que no supere un mes. Se entenderá, a estos efectos, que han estado vigentes las autorizaciones caducadas por falta de visado que estén rehabilitadas en el momento de presentación de la solicitud.
Las autorizaciones de transporte público de mercancías de ámbito nacional, comarcal o local para vehículo con capacidad de tracción propia, incluidas las de la clase TD, de que fuera titular el beneficiario con
anterioridad al 16 de abril de 2007, se computarán como copias de una misma autorización. Idéntico tratamiento tendrán las autorizaciones de ámbito autonómico que hayan sido convalidadas de acuerdo con la disposición transitoria primera de la Orden FOM/734/2007, de 20 de marzo, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera.
Las autorizaciones de transporte público de viajeros en autobús de ámbito nacional, comarcal o local referidas a vehículo concreto de que fuera titular el beneficiario con anterioridad al 1 de julio de 1998, se computarán como copias de una misma autorización.
Durante los últimos diez años, los beneficiarios podrán haber sido titulares de otras autorizaciones de transporte público distintas de las citadas, pero sólo se permitirá haber sido titular de tres copias de autorizaciones de las clases indicadas una sola vez y por un plazo que no supere un mes.
Cuando una autorización de transporte público de mercancías de ámbito limitado se hubiera convertido en autorización autonómica y, posteriormente, de nuevo en autorización de ámbito limitado, se considerará
como si en todo momento se tratase de la misma autorización.
d) Estar dados de alta en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social los últimos diez años de forma ininterrumpida, permitiéndose únicamente una sola interrupción por un plazo que no supere un mes.
e) Comprometerse a abandonar la actividad de transporte público en nombre propio, procediendo a la renuncia de todas las autorizaciones de que fuera titular, obligándose a devolver las ayudas obtenidas y los
correspondientes intereses en caso de reiniciarla.
f) No haber desaprovechado otras ayudas por el abandono de la actividad que le hubieran sido otorgadas por el Ministerio de Fomento en los tres años anteriores, por haber renunciado a ellas o no haber aportado
la documentación necesaria para su cobro.

Documentos asociados

Boletín: 05/12/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 291
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 09/01/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 8
Documento: Convocatoria 2008 y Anexo Descargar Documento