Ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad en 2025.
Código de ayuda:
S04673/25Norma:
Resolución de 26 de febrero de 2025.Plazo de Solicitud:
Hasta el 4 de abril de 2025.Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de esta resolución es la convocatoria para el año 2025 de las ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad.Categorías Subvención
Transporte
Localización del organismo gestor

Convoca:
Ministerio de Transportes, y Movilidad Sostenible ( España)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Cuantía máxima: 9.780.000 € distribuidos entre un importe máximo de 9.630.000 € repartidos entre los beneficiarios resultantes recogidos en la Resolución de otorgamiento, y un importe máximo de 150.000 € para pagar los potenciales recursos estimatorios interpuestos contra dicha Resolución.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
Detalle beneficiarios:
Transportistas autónomos por carretera.Requisitos:
1. Informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social.2. En caso de oposición a la consulta de NIF, así como de estar al día en el cumplimiento de las
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social: copia compulsada electrónicamente del DNI o tarjeta del NIF/CIF, y certificados de estar al corriente en el cumplimiento de las indicadas obligaciones.
3. En su caso, certificado de inscripción en el Registro Mercantil, o indicación del expediente donde se encuentra este documento si lo aportó con anterioridad.
4. En su caso, escrituras de constitución o documento donde se acredite que el beneficiario es el único socio, o indicación del expediente donde se encuentra este documento si lo aportó con anterioridad.
5. En su caso, Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social con la fecha de la aprobación definitiva de la pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez para el desempeño de la profesión habitual de transportista.
6. Solo en el caso de que el interesado tramite el procedimiento mediante representante: la representación deberá acreditarse de uno de los siguientes modos:
a. Poder notarial o documento equivalente que acredite la representación válida del interesado por medio de la persona física o jurídica que realiza la solicitud, o indicación del expediente donde se encuentra este documento si lo aportó con anterioridad.
b. Justificante de la Inscripción de la representación, por parte del interesado, en el Registro General de Apoderamientos de la Administración General del Estado; ya sea representación de carácter específico para el presente procedimiento de ayudas al abandono de la actividad del transporte por carretera, o de carácter general. En su efecto, el representante podrá incorporar una nota que exprese que dicha
inscripción existe.
Documentos asociados
Boletín:
04/03/2025
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 43
Documento: Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 43
Documento: Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento
Boletín:
04/03/2025
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 43
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 43
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento