Ayudas a transportistas autónomos que abandonen la actividad.

Código de ayuda:

S50964/05

Norma:

Orden IND/47/2005, de 10 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 02/11/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fomentar el abandono de la profesión de los transportistas de edad avanzada del sector público de mercancías por carretera.

Categorías Subvención

  • Transporte

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Será como máximo de tres mil euros por cada seis meses completos que al transportista le falten para cumplir la edad de sesenta y cinco años.

El cómputo de los semestres completos se hará partiendo del día 1 de mayo de 2005.
No podrá otorgarse ayuda alguna si en la citada fecha faltan menos de seis meses para cumplir los sesenta y cinco años.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas que cumplan los requisitos establecidos con carácter general en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Requisitos:

Además y, en particular, deberán estar empadronados en la Comunidad Autónoma de Cantabria con fecha anterior al 1 de enero de 2005 y cumplir, a la fecha de presentación de la solicitud, los siguientes requisitos:

a) Ser transportistas autónomos, con edad superior o igual a los sesenta años e inferior a los sesenta y cinco, titulares, de forma ininterrumpida, durante los últimos diez años, de un máximo de dos autorizaciones de transporte público de mercancías para vehículo con capacidad de tracción propia, incluidas las de la clase TD, de ámbito nacional, comarcal o local.
Durante dicho período los transportistas deberán haber sido titulares en todo momento de al menos una autorización no suspendida de las indicadas, permitiéndose únicamente una sola interrupción en dicha titularidad por un plazo que no supere un mes, siempre que sean titulares de al menos una autorización vigente en el momento de presentación de la solicitud; cuando se trate de una autorización de transporte de mercancías deberá haber sido otorgada antes del 7 de septiembre de 1999.
Asimismo, los beneficiarios podrán haber sido titulares de otras autorizaciones de transporte público distintas de las citadas, pero sólo se permitirá haber sido titular de tres autorizaciones de las clases indicadas una sola vez y por un plazo que no supere un mes.
Cuando una autorización de transporte público de mercancías de ámbito local se hubiera convertido en autorización autonómica y, posteriormente, de nuevo en autorización de ámbito local, se considerará como si en todo momento se tratase de la misma autorización con ámbito local.

b) Estar dados de alta en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social los últimos diez años de forma ininterrumpida, permitiéndose únicamente una sola interrupción por un plazo que no supere un mes.

c) Comprometerse a abandonar la actividad de transporte público en nombre propio, procediendo a la renuncia de todas las autorizaciones de que fuera titular, obligándose a devolver las ayudas obtenidas y los correspondientes intereses en caso de reiniciarla.

Documentos asociados

Boletín: 03/03/2005
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 43
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 20/10/2005
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 201
Documento: Convocatoria 2005 y Anexos Descargar Documento