Ayudas a transportistas autónomos que abandonen la actividad.

Código de ayuda:

S39173/06

Norma:

Orden IND/49/2006, de 4 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/10/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar para el año 2006 la convocatoria de
ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a fomentar el abandono de la profesión de los transportistas de edad avanzada del sector del transporte público de mercancías por carretera.

Categorías Subvención

  • Transporte

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de las ayudas reguladas en la presente Orden será como máximo de tres mil euros (3.000,00
euros) por cada seis meses completos que al transportista le falten para cumplir la edad de sesenta y cinco años.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas que, cumpliendo los requisitos establecidos con carácter general en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, estén empadronados en la Comunidad Autónoma de Cantabria con fecha anterior al 1 de enero de 2006 y observen, a la fecha de presentación
de la solicitud, los requisitos establecidos en la presente convocatoria.

Requisitos:

a) Ser transportistas autónomos, con edad superior o igual a los sesenta años e inferior a los sesenta y cinco, titulares, de forma ininterrumpida, durante los últimos diez años de un máximo de dos autorizaciones de transporte público de mercancías para vehículo con capacidad de tracción propia, incluidas las de la clase TD, de ámbito nacional, comarcal o local.
Durante dicho período los transportistas deberán haber sido titulares en todo momento de al menos una autorización no suspendida de la indicadas, permitiéndose únicamente una sola interrupción en dicha titularidad por un plazo que no supere un mes, siempre que sean titulares de al menos una autorización vigente en el primer semestre de 2006; cuando se trate de una autorización de transporte de mercancías deberá haber sido otorgada antes del 7 de septiembre de 1999. Asimismo, los beneficiarios podrán haber sido titulares de otras autorizaciones de transporte público distintas de las citadas, pero sólo se permitirá haber sido titular de tres autorizaciones de las clases indicadas una sola vez y por un plazo que no supere un mes.
Cuando una autorización de transporte público de mercancías de ámbito limitado se hubiera convertido en autorización autonómica y, posteriormente, de nuevo en autorización de ámbito limitado, se considerará como si en todo momento se tratase de la misma autorización con ámbito limitado correspondiente.

b) Estar dados de alta en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social los últimos diez años de forma ininterrumpida, permitiéndose únicamente una sola interrupción por un plazo que no supere un mes.

c) Comprometerse a abandonar la actividad de transporte público en nombre propio, procediendo a la renuncia de todas las autorizaciones de que fuera titular, obligándose a devolver las ayudas obtenidas y los correspondientes intereses en caso de reiniciarla.

Documentos asociados

Boletín: 18/10/2006
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 200
Documento: Bases, Convocatoria y Solicitud Descargar Documento