Ayudas a transportistas autonomos que abandonen la actividad.

Código de ayuda:

S55619/10

Norma:

Orden IND/13/2010, de 22 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 26/10/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fomentar el abandono de la profesión de los transportistas de edad avanzada del sector del transporte
público de mercancías por carretera.

Categorías Subvención

  • Transporte

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Industria y Desarrollo Tecnológico (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de las ayudas reguladas en la presente resolución será de dos mil quinientos euros (2.500,00 €) por cada seis meses completos que al transportista le falten para cumplir la edad de sesenta y cinco años, abonándose hasta un máximo de diez semestres.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Personas físicas.

Requisitos:

a) Tener una edad superior o igual a cincuenta y ocho años e inferior a sesenta y cinco, teniendo en cuenta que no se otorgará ayuda alguna si el 1 de junio de 2010 faltaban menos de seis meses para cumplir los sesenta y cinco años.

b) Haber sido titular, a 1 de julio de 2010, de una autorización de transporte público de mercancías con un máximo de tres copias.

c) Haber sido titular, de forma ininterrumpida, durante los últimos diez años de una de las autorizaciones contempladas en el apartado anterior, con un máximo de tres copias. Dicha autorización no podrá haber estado suspendida en ningún momento. Se permitirá, no obstante, una única interrupción en la titularidad o vigencia de la autorización por un plazo que no supere los tres meses. Se entenderá, a estos efectos, que han estado vigentes las autorizaciones caducadas por falta de visado que estuviesen rehabilitadas a 1 de julio de 2010.

d) Estar dados de alta en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social los últimos diez años de forma ininterrumpida, permitiéndose únicamente una sola interrupción por un plazo que no supere los tres meses.

e) Comprometerse a abandonar la actividad de transporte público en nombre propio, procediendo a la renuncia de todas las autorizaciones de que fuera titular, obligándose a devolver las ayudas obtenidas y los correspondientes intereses en caso de reiniciarla.

f) Tener domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Documentos asociados

Boletín: 01/10/2010
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 190
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2010 y Anexo. Descargar Documento