Ayudas a universidades, entidades publicas y entidades sin animo de lucro, para la realizacion de proyectos de investigacion, estudios, organizacion de actos cientificos y publicaciones periodicas en areas de interes deportivo para el año 2011.
Código de ayuda:
S53337/10Norma:
Resolución de 4 de agosto de 2010.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 05/10/2010Finalidad u objetivo de la ayuda:
La realización de: proyectos de investigación, estudios, becas para realizar tesis doctorales, organización de reuniones, congresos, seminarios o eventos científicos similares, y dotaciones para publicaciones periódicas, todo ello en determinadas áreas de interés deportivo.Categorías Subvención
- Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
- Audiovisual, Prensa y Publicaciones
- Educación y Ciencia
- I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
Localización del organismo gestor
España
Convoca:
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales ( España)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Apartado A) Proyectos de investigación científica y Estudios: la ayuda total a los proyectos no podrá superar la cantidad de dieciocho mil euros (18.000 €).Apartado B) Becas para la realización de tesis doctorales: La cuantía anual de cada una de estas becas ascenderá a un máximo de nueve mil euros (9.000 €) para una dedicación semanal de 35 horas.
Apartado C) Organización de actos científicos. Las subvenciones solicitadas tendrán un límite de nueve mil euros (9.000 €) para los eventos de carácter internacional y de cinco mil quinientos euros (5.500 €) para los de carácter nacional.
Apartado D) Publicaciones periódicas de investigación científica, técnica o humanística en materia deportiva: la cuantía de la subvención solicitada no podrá ser superior a nueve mil euros (9.000 €).
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Ayuntamientos/Municipios
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Organismos / Entidades Públicas
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Las universidades públicas, Universidades privadas y Entidades públicas que tengan finalidad investigadora legal o estatutaria, así como las Entidades sin fin de lucro cuyo objeto social se identifique con los objetivos de esta convocatoria y de los específicos de cada uno de los apartados de la misma.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Apartado A) Proyectos de investigación científica y Estudios: su finalidad es fomentar la realización de proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico, estudios e informes con objetivos relacionados con los temas de interés deportivo prioritario para el Consejo Superior de Deportes o bien sobre temas novedosos que puedan aportar un aumento del conocimiento sobre algún ámbito del deporte español.Apartado B) Becas para la realización de tesis doctorales: con estas ayudas se pretende reforzar y mejorar el sistema de I+D+I en el ámbito del deporte, especialmente con actuaciones vinculadas a la realización de tesis doctorales y la participación y formación de jóvenes investigadores en el ámbito específico de las Ciencias del Deporte y su incorporación a las plantillas científico-investigadoras de Universidades y centros públicos que desarrollen su actividad en territorio español. Quedan excluidas de este Apartado las Entidades sin ánimo de lucro.
Apartado C) Organización de actos científicos: la finalidad es promover el intercambio de información y la difusión de las ideas y de conocimientos, mediante la organización de reuniones de carácter científico, en
especial de congresos, seminarios y eventos similares. Igualmente pretende contribuir a mejorar la calidad científica y éxito de los encuentros, favoreciendo la participación de conferenciantes nacionales y extranjeros de prestigio reconocido.
Apartado D) Publicaciones periódicas de investigación científica, técnica o humanística en materia deportiva: Se trata de potenciar la originalidad y la calidad de los artículos de investigación y de estimular el desarrollo de publicaciones deportivas, tanto en papel como en soporte informático.
La subvención concedida se destinará a cubrir gastos directamente relacionados con la realización del proyecto, ajustándose a las condiciones establecidas.
Requisitos:
Apartado A) Proyectos de investigación científica y Estudios.- En el caso de Universidades y Entidades públicas, el director del proyecto deberá estar en posesión del título de doctor, del certificado de suficiencia investigadora o, en su caso, haber completado la totalidad de los créditos o cursos necesarios para la presentación de la tesis doctoral. En Entidades sin ánimo de lucro, deberá tener terminada la licenciatura o certificado de suficiencia investigadora.
- Al menos el 50 por ciento de los miembros del grupo investigador que suscribe el proyecto deberá estar vinculado estatutaria o contractualmente a la entidad solicitante, o ser becario de investigación del mismo.
- El director del proyecto deberá dedicar un mínimo de doce horas semanales al proyecto, sin perjuicio de las normas vigentes sobre la jornada laboral de los miembros de dichos grupos y sus incompatibilidades. Cada uno de los restantes componentes del grupo investigador, excepto para Entidades sin ánimo de lucro, deberá dedicar también un mínimo de doce horas semanales.
Apartado B) Becas para la realización de tesis doctorales.
- Podrán ser beneficiarias aquellas Universidades en las que se lleven a cabo proyectos de tesis doctorales. Las tesis doctorales deberán estar debidamente registradas en la Universidad solicitante. El contenido se encuadrará en el ámbito de las Ciencias del Deporte. Figurará el Director de la tesis y el título deberá coincidir exactamente a aquél con el que se solicita la subvención. En el caso de que ésta se desarrolle fuera de la Universidad donde se hubiera registrado, el tutor deberá acreditarse como tal para el desarrollo del proyecto.
- Corresponde a la entidad beneficiaria acreditar la condición de becario una vez asignada la beca concedida.
- Durante el tiempo de disfrute de la beca adjudicada con cargo al proyecto, ésta crea incompatibilidad con cualquier otra beca, ayuda o trabajo remunerado, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado o de las Comunidades Autónomas o, en general, con la percepción de cualquier tipo de ingreso proveniente del sector público.
- El número de meses al año que un becario dedicará al proyecto se indicará en la memoria científico-técnica en función de las necesidades de la investigación.
Apartado C) Organización de actos científicos.
- La financiación del evento deberá realizarse principalmente mediante cuotas de inscripción de los asistentes y aportaciones de otras instituciones o empresas. A estas contribuciones se añadirá la solicitada a esta convocatoria que se considerará como una parte más de la financiación y nunca como financiación total del evento. En ningún caso lo solicitado podrá exceder de un tercio del importe total presupuestado. Tampoco se podrá hacer más de una solicitud para el mismo evento.
- En caso de resultar subvencionada, se enviará con la aceptación de la financiación toda la documentación relativa a la información y publicidad del evento si éste se realiza durante el primer trimestre de 2011. En otro caso se remitirá con un mes de antelación a la celebración del mismo.
- Las Entidades subvencionadas se comprometen a enviar al Consejo Superior de Deportes un ejemplar de las actas del evento subvencionado que incluya las ponencias y conferencias a texto completo, así como el listado de los ponentes, para su incorporación al fondo documental del Consejo Superior de Deportes.
- Para que un evento pueda ser objeto de subvención deberá reunir, como mínimo, las siguientes condiciones:
a) La intervención de un Comité Científico.
b) El apoyo de la comunidad científica, profesional y académica pertinente.
c) La aceptación de los conferenciantes o ponentes invitados para participar en el evento.
Apartado D) Publicaciones periódicas de investigación científica, técnica o humanística en materia deportiva. Para que una publicación periódica sea susceptible de subvención deberá cumplir, como mínimo, las siguientes condiciones:
a) Ser editada o coeditada por una entidad que reúna los requisitos señalados en la base segunda de la presente Resolución.
b) Estar en posesión del correspondiente ISSN.
c) Que el número de artículos científicos o científico-técnicos originales, publicados por año, no sea inferior a doce.
d) Disponer de un comité de redacción, de un sistema de evaluación de la calidad de los trabajos originales y de normas de publicación para los autores en forma detallada y precisa.
e) Publicar, al menos, dos números al año.
f) No podrán ser informaciones periódicas de contenido informativo general.
Documentos asociados
Boletín:
15/09/2010
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 224
Documento: Bases y Convocatoria 2010. Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 224
Documento: Bases y Convocatoria 2010. Descargar Documento