Ayudas a universidades y entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de actividades en los ámbitos de la formación permanente del profesorado no universitario, la educación en valores y la respuesta complementaria al alumnado con necesidades especificas de apoyo educativo en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Código de ayuda:
S59582/09Norma:
Orden de 31/08/2009.Plazo de Solicitud:
Según convocatoria correspondiente.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas, mediante la suscripción de convenios de colaboración, para la realización de actividades relativas a la formación permanente del profesoradono universitario, la educación en valores y la respuesta complementaria al alumnado con necesidades especícas de apoyo educativo en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Educación y Ciencia
Formación
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Educación y Ciencia (Castilla-La Mancha)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe máximo a otorgar por subvención será de cien mil euros. Excepcionalmente, y si un proyecto se considera relevante por su calidad e innovación, el órgano instructor podrá proponer, de forma motivada, una subvención por un importe superior.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Ayuntamientos/Municipios
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Las universidades y las entidades sin ánimo de lucro.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a. Formación permanente del profesorado.b. Desarrollo de proyectos, integrados en el proyecto educativo de los centros docentes, para la educación en valores.
c. Desarrollo de actuaciones relacionadas con la respuesta complementaria al alumnado con necesidades especícas de apoyo educativo.
Requisitos:
a) Aquellos que establece el artículo 73,b) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre en materia de subvenciones.b) Que no concurran en las entidades solicitantes alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13. 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial rme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención. Dichas circunstancias se acreditarán en la forma que se determine en la resolución de convocatoria, de conformidad con las disposiciones normativas vigentes en cada momento.
d) No estar incursos en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
e) Las entidades y asociaciones sin ánimo de lucro deberán tener el domicilio scal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. El cumplimiento de dicho requisito podrá ser exceptuado de forma motivada, según establece el artículo 73.b, de la Ley 9/2006, de 21 de diciembre de 2006, de modicación de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, por razón del objeto y nalidad de la subvención o por considerarlo conveniente para el desarrollo económico y social de la Comunidad Autónoma.
f) Estar legalmente constituidas y con ámbito de gestión en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
g) Desarrollar actividades relacionadas con los ámbitos de contenido objeto de esta Orden.
Documentos asociados
Boletín:
01/09/2009
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 170
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 170
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento