Ayudas a universidades y entidades sin animo de lucro para la formacion permanente del profesorado no universitario en la Comunidad Autonoma de Castilla-La Mancha. - Convocatoria 2010.- Corrección.

Código de ayuda:

S34273/10

Norma:

Orden de 11/05/2010. Resolución de 24/08/2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 14/10/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar un procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en la Orden del 11 de mayo de 2010, de la Consejería de Educación y Ciencia (D.O.C.M. 21/ 5/2010), por la que se aprueban las bases reguladoras de ayudas a universidades y entidades sin ánimo de lucro para la formación permanente del profesorado no universitario en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de actividades de formación permanente del profesorado de Castilla-La Mancha durante el año 2010.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Educación y Ciencia
  • Formación

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de educación, ciencia y cultura (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima individual no podrá ser superior a los 30.000 euros, no pudiéndose superar en ningún caso el importe del crédito presupuestario disponible.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Las universidades y entidades sin ánimo de lucro, que desarrollen su actividad en los campos objeto de esta Orden.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. -Gastos de formación, imputables a cada una de las acciones formativas por los conceptos de: ponencias; dirección, coordinación o tutores; alojamiento, manutención y desplazamiento de formadores, directores, coordinadores y tutores; medios y materiales de oficina y didácticos, gastos de alquileres de instalaciones y de maquinaria. La percepción de indemnizaciones por coordinación, dirección o ponencias, para el personal de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, no podrá superar en su conjunto un total de 75 horas al año, ni podrá percibir un importe anual al 20% de las retribuciones que correspondan por el puesto de trabajo principal de acuerdo con lo establecido en el Decreto 36/2006, de 4 de abril, sobre indemnizaciones por razón de servicio, o con lo que se establezca según la normativa vigente en cada momento.

2. -Gastos generales, imputables a cada acción formativa hasta un máximo del 6,5 % de la cantidad asignada al curso por los conceptos de: gastos de administración, organización, publicidad y evaluación.

3. - Gastos varios: hasta un máximo del 10% del total de los gastos generales y gastos de formación ejecutados, por los siguientes conceptos: agua, gas, electricidad, mensajería, vigilancia, limpieza y otros gastos no especificados imputables al Plan de Formación. Dichos gastos serán acreditados mediante la presentación de facturas originales, o bien mediante certificación acreditativa de los gastos en caso de imposible aportación, figurando expresamente dicha circunstancia.

Requisitos:

Son requisitos generales:

- Estar legalmente constituidas y con ámbito de gestión en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

- No recibir ayudas concurrentes de otras Administraciones u otras entidades para el desarrollo de una misma actividad o de otra actividad cuyo contenido sea semejante.

- No estar vinculadas jurídicamente con organizaciones sindicales, empresas u organizaciones profesionales de grupos de profesores dedicadas a la formación permanente del profesorado o de opositores. A los efectos de esta Orden se considera vínculo jurídico cualquier relación que produce efectos jurídicos entre los individuos o entre las personas y bienes a los que afecta.

- Cumplir los requisitos exigidos en materia de prevención de riesgos laborales, disponiendo de un plan de prevención de riesgos laborales y que no haber sido sancionados en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

- Además, no deberán estar incursos en las prohibiciones del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones ni en los supuestos de incompatibilidad de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

Son requisitos específicos para las entidades sin ánimo de lucro:

Expresar en sus estatutos constitutivos la ausencia en todas sus actividades de afán de lucro, y figurar entre sus fines la formación permanente del profesorado.

Documentos asociados

Boletín: 21/05/2010
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 97
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 08/09/2010
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 174
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 16/09/2010
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 180
Documento: Corrección de Anexos. Descargar Documento