Ayudas acogidas al régimen de minimis del programa de promoción de la calidad gastronómica, Gastrobikain.- Convocatoria 2023.

Código de ayuda:

S34864/23

Norma:

ORDEN de 18 de julio de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 4 de octubre de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto del presente anexo establecer las bases que han de regir la convocatoria para 2023 de las ayudas Gastrobikain, de promoción de la calidad gastronómica.

La finalidad de las ayudas previstas en esta Orden es el apoyo económico a iniciativas gastronómicas que se consideran estratégicas en el sector de la gastronomía y la alimentación. Para ello, se proponen ayudas de dos tipos: por un lado, ayudas a personas jóvenes recién tituladas en gastronomía que nuevos negocios gastronómicos por personal recientemente titulado y consolidación de la excelencia, por parte de negocios de gastronomía de reconocido prestigio.

Categorías Subvención

  • Calidad
  • Creación nuevas empresas
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas consistirán en subvenciones a fondo perdido en las siguientes cuantías:

• Nuevos proyectos de negocios gastronómicos: hasta un máximo del 40 % de la inversión subvencionable, con un máximo de 50.000 euros por proyecto.

• Consolidación de la excelencia: hasta un máximo del 40 % de la inversión subvencionable, con un máximo de 80.000 euros por proyecto.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

• Personas físicas que vayan a asumir o hayan asumido la dirección gastronómica o cocina del negocio radicado en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

• Entidades sin personalidad jurídica, tales como comunidades de bienes, sociedades civiles o similar, donde la titularidad de la persona que asumirá la dirección gastronómica o cocina del negocio radicado en la Comunidad Autónoma del País Vasco sea al menos del 10 %.

• Personas jurídicas del sector privado: solo aquellas en las que la titularidad de la persona que asumirá la dirección gastronómica o cocina del negocio radicado en la Comunidad Autónoma del País Vasco sea al menos del 10 %.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Programa para promover nuevos proyectos gastronómicos. El objetivo es impulsar negocios de gastronomía emprendidos por personas con titulación en grados universitarios en gastronomía o ciclo superior de cocina y/o restauración que vayan a poner en marcha un nuevo establecimiento gastronómico en el que la calidad sea seña de identidad.

b) Programa de consolidación de la excelencia. El objetivo es apoyar establecimientos gastronómicos con trayectoria y calidad reconocida, con el objeto de lograr una mejora en su reconocimiento en los estándares y acreditaciones de calidad del sector, especialmente en las guías de gastronomía y rankings de excelencia gastronómica reconocidos internacionalmente.

.- A efectos de esta Orden, se entienden por establecimiento gastronómico: aquellos establecimientos comerciales, en cabeza de una persona natural o jurídica, cuya actividad económica está relacionada con la producción, servicio y venta de alimentos y/o bebidas para consumo.

.– Por las propias características de cada uno de los programas, cada solicitante solo podrá optar a uno de los programas.

Requisitos:

Con carácter general para poder obtener la condición de persona beneficiaria, se deben cumplir los requisitos establecidos en la presente base, que incluye, entre otros, los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, y los del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y que son los siguientes:

De la persona solicitante:

1) Estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Este requisito lo será tanto para acceder a la condición de beneficiaria como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida y por tanto, se verificará su cumplimiento tanto en el momento de concesión como en el de realizar los pagos.

2) Que la persona física o jurídica privada que sea beneficiaria de la subvención no tenga la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con la definición establecida en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).

3) Las personas beneficiarias que hayan percibido ayudas acogidas el régimen de minimis de este reglamento, no podrán superar la cuantía de ayuda de 200.000 euros en los tres últimos ejercicios fiscales: 2021, 2022 y 2023, y deberán comunicar, en la solicitud, si ha recibido ayudas que tengan la naturaleza de minimis en los ejercicios 2021, 2022 y 2023. En cuyo caso, deberá comunicar la identidad del concedente, así como el importe concedido.

4) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por cantidades determinadas en un procedimiento de reintegro en el marco de ayudas o subvenciones concedidas por la Administración de la CAE y entes de ella dependientes. Se considerará que se encuentran al corriente en el pago de esas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas, o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la correspondiente resolución de reintegro. Este requisito lo será tanto para acceder a la condición de beneficiario como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida y, por tanto, se verificará su cumplimiento al momento de efectuar la concesión y de realizar los pagos.

5) No encontrarse sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

6) No haber solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, no hallarse declarado en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujeto a intervención judicial o no haber sido inhabilitado conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

7) No haber sido sancionado, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

8) No haber dado lugar, por causa por la que hubieran sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

9) No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la de la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del código de conducta y de los conflictos de intereses de los cargos públicos o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en ellas, así como en los supuestos previstos en la ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del estado y de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre de incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas.

10) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

11) No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

12) Cumplir con el artículo 13.3 bis de la Ley General de Subvenciones que indica lo siguiente:
«Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir, en los términos dispuestos en este apartado, los plazos de pago que se establecen en la citada Ley para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora. Cualquier financiación que permita el cobro anticipado de la empresa proveedora se considerará válida a efectos del cumplimiento de este apartado, siempre y cuando su coste corra a cargo del cliente y se haga sin posibilidad de recurso al proveedor en caso de impago.

Salvo que las bases reguladoras prevean otro plazo o momento de acreditación, esta se efectuará en el plazo de 10 días hábiles desde la notificación de la propuesta de resolución provisional a los interesados para los que se propone la concesión de la subvención.

En el caso de que se prescinda del trámite de audiencia por no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, la acreditación se efectuará en el plazo de 10 días desde la notificación del requerimiento dirigido al efecto por el órgano instructor previo a la propuesta de resolución definitiva.

No obstante, si la certificación de auditor o el informe de procedimientos acordados no pudiere
obtenerse antes de la terminación del plazo establecido para su presentación, se aportará justificante de haber solicitado dicho medio de acreditación y una vez obtenido se presentará inmediatamente y, en todo caso, antes de la resolución de concesión.

Documentos asociados

Boletín: 04/03/2023
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 168
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento