Ayudas, acogidas al régimen de mínimis, para la realización de eventos sociales que dinamicen el medio rural y litoral de la CAPV, para el año 2018.
Código de ayuda:
S60482/18Norma:
ORDEN de 21 de noviembre de 2018.Plazo de Solicitud:
Hasta el 21 de diciembre de 2018.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente Orden tiene por objeto convocar para el año 2018 ayudas destinadas a la promoción de eventos sociales para la dinamización del medio rural y litoral en la Comunidad Autónoma de Euskadi, que contribuyan a alguna de las siguientes finalidades:a) Estimular la participación del sector privado y público en la financiación de eventos sociales en el medio rural y litoral.
b) Fomentar nuevos eventos sociales así como consolidar aquellos que tengan un relevante impacto positivo en el medio rural y litoral.
Categorías Subvención
- Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
- Desarrollo Rural
Localización del organismo gestor
Extremadura
Convoca:
Consejería de Economía e Infraestructuras (Extremadura)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Empresas (más de 250 empleados)
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas privadas o públicasque actúen como promotoras de eventos sociales en el medio rural o litoral de la CAE.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Será subvencionable la realización de eventos de carácter social siempre que estén desligados de la actividad agraria y tengan un impacto dinamizador del medio rural. Se excluyen en particular, todo tipo de Ferias. De manera no exhaustiva, se consideran subvencionables los siguientes eventos: concursos, jornadas, debates, talleres, competiciones, conferencias y exposiciones.Requisitos:
– Desarrollar la actividad subvencionada en una zona rural o litoral de la CAE, conforme a laszonas con grado de ruralidad/litoralidad G1 a G6 y L1 aL7, definidas en el Anexo I de esta orden.
– Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
– Comunicar si ha solicitado o no, y si se ha obtenido o no, subvenciones, ayudas, ingresos u
otros recursos económicos para el mismo gasto subvencionable, procedentes de cualquier administración pública o entes tanto públicos como privados. En caso afirmativo, se deberá comunicar la identidad de la entidad concedente de la ayuda y de su importe.
Asimismo, dicha comunicación deberá incorporar una declaración expresa referente a las demás ayudas de mínimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio en curso.
– En el caso de las personas jurídicas, estar legalmente constituidas y encontrarse inscritas en el Registro correspondiente.
Documentos asociados
Boletín:
03/12/2018
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 232
Documento: Bases y Convocatoria 2018 Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 232
Documento: Bases y Convocatoria 2018 Descargar Documento