Ayudas, acogidas al régimen de minimis, para la realización de eventos sociales que dinamicen el medio rural y litoral de la CAPV, para el año 2024.
Código de ayuda:
S04382/24Norma:
ORDEN de 5 de marzo de 2024.Plazo de Solicitud:
Hasta el 15 de noviembre de 2024.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente Orden tiene por objeto convocar para el año 2024 ayudas destinadas a la promoción de eventos sociales para la dinamización del medio rural y litoral en la Comunidad Autónoma de Euskadi, que contribuyan a las siguientes finalidades:a) Estimular la participación del sector privado y público en la financiación de eventos sociales en el medio rural y litoral, que lo dinamicen.
b) Fomentar nuevos eventos sociales, así como consolidar aquellos que tengan un relevante impacto positivo en el medio rural y litoral.
c) Generar impacto económico en su ámbito de actuación.
Categorías Subvención
- Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
- Desarrollo Rural
Localización del organismo gestor
País Vasco
Convoca:
Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente (País Vasco)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
- Asociaciones
- Autónomos
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Empresas (más de 250 empleados)
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Organizaciones y Cooperativas Agrarias
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
- Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas privadas o públicas que actúen como promotoras de eventos sociales en el medio rural o litoral de la CAE.Requisitos:
a) Desarrollar la actividad subvencionada en una zona rural o litoral de la CAE, conforme a las zonas con grado de vulnerabilidad/litoralidad ZEA a GV4 y L1 a L7, definidas en el Anexo II de esta Orden.b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones lo cual se acreditará de conformidad con la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.
c) Comunicar si ha solicitado o no, y si se ha obtenido o no, subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos económicos para el mismo gasto subvencionable, procedentes de cualquier administración pública o entes tanto públicos como privados. En caso afirmativo, se deberá comunicar la identidad de la entidad concedente de la ayuda y de su importe.
d) En el caso de las personas jurídicas, estar legalmente constituidas y encontrarse inscritas en el Registro correspondiente.
e) En el caso de asociaciones u organizaciones profesionales o empresariales o de otra índole, que operen en el ámbito agrario, tener presencia de mujeres en sus órganos de dirección como mínimo equilibrada.
f) Formular.
Documentos asociados
Boletín:
27/03/2024
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 63
Documento: Bases, Convocatoria 2024, y Anexos Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 63
Documento: Bases, Convocatoria 2024, y Anexos Descargar Documento