Ayudas acogidas al régimen de mínimis y destinadas a las explotaciones apícolas.

Código de ayuda:

S14446/19

Norma:

Resolución de 6 de marzo de 2019. Resolución de 16 de mayo de 2019. Resolución de 13 de abril de 2020. Resolución de 8 de diciembre de 2020. Resolución de 13 de marzo de 2021. Resolución de 17 de marzo de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 27 de abril de 2022.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 2.500

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La finalidad de estas ayudas es la de mejorar la rentabilidad de las explotaciones apícolas, mermada por la presencia de la Vespa Velutina y las condiciones climatológicas adversas, contribuyendo así a su modernización y desarrollo, por su importante papel económico y también ecológico para el medio y la población.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención vendrá determinada por las disponibilidades presupuestarias que contemple la convocatoria aplicable y consistirá en una prima anual por un importe de 20 euros por colmena en producción, con un límite de 750 colmenas por beneficiario.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas.

Requisitos:

1. Ser titular de una explotación apícola que figure inscrita ininterrumpidamente en el Registro general de explotaciones ganaderas del Principado de Asturias, como de “Producción y reproducción” desde antes del 1 de enero del año de presentación de la solicitud.

2. Haber realizado la correspondiente declaración anual obligatoria del censo de colmenas, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas, y en el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas.

3. Estar dado de alta en la Seguridad Social.

4. Tener la actividad apícola declarada en el censo de empresarios de la Agencia Tributaria.

5. En el caso de personas físicas, haber declarado rendimientos netos derivados de la actividad apícola en la última declaración del IRPF (en la página donde figure alguno de los siguientes epígrafes: “rendimientos de actividades económicas” en régimen de estimación directa o “rendimientos de actividades agrícolas, ganaderas y forestales” en régimen de estimación objetiva). Los comuneros o socios de Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles deberán presentar rendimientos en la casilla correspondiente de su declaración, y la Comunidad de Bienes o Sociedad Civil haber presentado la pertinente Declaración informativa.

6. En el caso de personas jurídicas (nunca Comunidades de Bienes ni Sociedades Civiles), haber aclarado rendimientos de la actividad apícola en la última declaración del Impuesto sobre Sociedades y presentado el pertinente resumen anual del IVA en el último ejercicio.

7. En caso de tratarse de personas que tengan la condición de titular de la explotación apícola con una antigüedad de menos de 2 años, que no hayan podido declarar rendimientos de la actividad apícola en la última declaración, deberán justificar ventas de productos apícolas, mediante las correspondientes facturas, o la última declaración del anterior titular.

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