Ayudas, acogidas al regimen minimis, destinadas a la bonificacion de intereses en prestamos formalizados por titulares de explotaciones ganaderas de la Comunidad Foral de Navarra.- Convocatoria 2011.- Modificación.

Código de ayuda:

S40591/11

Norma:

ORDEN FORAL 30/2011, de 27 de julio. ORDEN FORAL 64/2012 de 10 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 05/09/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de ayudas, acogidas al régimen de minimis, destinadas a la bonificación de intereses en préstamos formalizados por titulares de explotaciones ganaderas de la Comunidad Foral de Navarra, en el año 2011, y a la bonificación de intereses de nuevos periodos de carencia a prestamos existentes vinculados a planes de mejora, o primeras instalaciones.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Financiación Preferente / Préstamos

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Departamento de Desarollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Las ayudas establecidas en la presente Orden Foral financiarán un pago plurianual en 2011 y 2012 equivalente en cada anualidad al 3% de la cuantía de los préstamos que el beneficiario suscriba con las entidades financieras o crediticias, y en todo caso con un limite máximo de crédito subvencionable correspondiente a los límites del punto 3 de la presente base, según el censo ganadero de la explotación y con un máximo de 50.000 euros por explotación, excepto para las explotaciones de vacuno de leche afectadas por impagos debidos a concursos de acreedores de la empresa a la que entregan la leche que el limite será de 70.000 euros por explotación.

2. En el caso de prestamos existentes a los que se refiere la base segunda punto 2, que se modifican para conceder un nuevo periodo de carencia, se concederá una ayuda equivalente a aplicar el tipo de interés vigente a 15 de mayo de 2011 al capital pendiente de amortizar en el momento de la solicitud durante el periodo de carencia que no podrá ser superior a dos años, siempre que no se superen los máximos establecidos en el punto 3 de la presente base según el censo ganadero de la explotación. El importe correspondiente se repartirá al 50% en dos pagos a abonar en 2011 y 2012.

Si el importe de ayuda resultante supera los límites del punto 6 de esta base se aplicara este máximo de ayuda y se repartirá el importe de la ayuda al 50% entre el año 2011 y 2012.

3. La cuantía máxima del crédito sobre el que se aplica la bonificación de intereses se determinará aplicando los siguientes baremos:

a) Explotaciones de conejas reproductoras: 40 euros por plaza de coneja reproductora.

b) Explotaciones de cerdas reproductoras: 200 euros por cerda reproductora.

c) Explotaciones de gallinas de puesta: 1 euro por gallina de puesta y 0,5 euros por gallina en recría.

d) Explotaciones vacuno de carne y leche: 800 euros por vaca reproductora mayor de 2 años y 200 euros por ternero en cebo mayor de 6 meses.

e) Explotaciones de ovino‑caprino: 100 euros por ovino o caprino reproductora.

f) Explotaciones de equino de carne: 400 euros por equino carne reproductor mayor de 3 años, 200 euros por equino en cebo mayor de 6 meses.

4. Los datos de número de animales, serán obtenidos de los censos oficiales registrados en la base de datos del Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA), a fecha de 1 de mayo de 2011.

5. El importe mínimo del crédito será de 10.000 euros.

6. La ayuda total por cualquier medida de minimis concedida a cualquier beneficiario no puede exceder de 7.500 euros en un periodo de tres ejercicios fiscales, según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 3, del
Reglamento (CE) número 1535/2007, de la Comisión, de 20 de diciembre de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a
las ayudas de minimis al sector de la producción de productos agrícolas.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los titulares de las explotaciones ganaderas de Navarra que previamente hayan solicitado la ayuda estatal del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino a la bonificación de coste de los avales concedidos por la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) a nuevos préstamos, conforme a la Orden ARM/1428/2011, de 25 de mayo, por la que se establecen las bases y la convocatoria de ayudas a los titulares de explotaciones ganaderas para facilitar el acceso a la financiación.

Para el caso de nuevos periodos de carencia de préstamos existentes podrán ser beneficiarios los titulares que tengan préstamos concedidos vinculados a planes de mejora o primeras instalaciones según la Orden Foral 83/2007, de 27 de marzo, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, y conforme a la Orden Foral 75/2009, de 26 de febrero, Orden Foral 72/2010, de 18 de febrero, y Orden Foral 143/2011, de 4 de abril, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por el que se establecen las normas reguladoras de las ayudas a la modernización de explotaciones agrarias y a la primera instalación de jóvenes agricultores en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007‑2013.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La bonificación de intereses en préstamos formalizados por titulares de explotaciones ganaderas de la Comunidad Foral de Navarra, en el año 2011, y a la bonificación de intereses de nuevos periodos de carencia a prestamos existentes vinculados a planes de mejora, o primeras instalaciones.

Requisitos:

1. Los ganaderos que tengan reconocida una ayuda para la bonificación de intereses conforme al punto 1 de la base segunda, deberán contratar el préstamo con una entidad financiera, con una duración del préstamo mínimo de dos años y máximo de cinco años, pudiendo ser el primero de carencia.

2. Los ganaderos que tengan formalizado un préstamo vinculado a planes de mejora o primeras instalaciones en explotación ganadera y quieran acogerse a estas ayudas a la refinanciación deberán modificar el préstamo en las condiciones que a continuación se detallan:

i. Duración pendiente del préstamo: mínimo de un año a contar desde la fecha de la solicitud de la ayuda.

ii. Concesión de un nuevo periodo de carencia del préstamo de un año como mínimo.

Documentos asociados

Boletín: 05/08/2011
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 155
Documento: Bases y Convocatoria 2011. Descargar Documento
Boletín: 20/03/2012
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 55
Documento: Modificación Descargar Documento