Ayudas adicionales a la contratación de seguros agrarios en Castilla-La Mancha, y se realiza la convocatoria de las ayudas del cuadragésimo cuarto Plan de Seguros Agrarios Combinados (Plan 2023).
Código de ayuda:
S20273/23Norma:
Decreto 30/2023, de 28 de marzo.Plazo de Solicitud:
Cuadragésimo cuarto Plan de Seguros Agrarios Combinados: se iniciará el 1 de junio de 2023 y finalizará el 31 de mayo de 2024.Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto del presente Decreto es establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas adicionales a las estatales y realizar la convocatoria de las ayudas del cuadragésimo cuarto Plan Seguros Agrarios Combinados (Plan 2023), mediante el procedimiento de concesión directa, para la contratación de pólizas de seguros agrarios combinados, cuando los asegurados sean titulares de explotaciones agrarias radicadas en Castilla-La Mancha.Categorías Subvención
- Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
- Desarrollo Rural
Localización del organismo gestor
Castilla-La Mancha
Convoca:
Consejería de Agricultura, Ganaderia y Desarrollo Rural (Castilla-La Mancha)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La subvención concedida para cada póliza, sumada a la que concede Enesa en el mismo ámbito, no podrá exceder nunca los siguientes límites:- Seguros agrícolas y pecuarios, no podrá exceder el 65 % del importe total del recibo de prima.
- Seguros de retirada y destrucción de animales muertos en la explotación, no podrá superar el 90 % del coste del recibo de prima por explotación.
La cuantía individual máxima concedida por póliza en concepto de ayudas reguladas en el presente decreto será de 5.000 euros; excepto en aquellas pólizas de seguro de producciones ganaderas que contemplen la línea de seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales muertos en la explotación y la línea de seguro de explotación, cuyo límite será de 5.000 € para cada una de las líneas de seguro y de 10.000 € para la totalidad de la póliza.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Organizaciones y Cooperativas Agrarias
Detalle beneficiarios:
Podrá ser beneficiaria de estas ayudas toda persona que suscriba o haya suscrito a partir de 1 de enero de2023 la póliza en el tiempo y forma establecidos legalmente, con las compañías aseguradoras integradas en la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A. (Agroseguro) y que sean beneficiarias de una ayuda concedida por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios O.A. (Enesa).
Requisitos:
Las subvenciones no serán de aplicación a:a) Las pólizas de seguros contratadas por asegurados que, de acuerdo con el artículo 2.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, tengan la consideración de Administraciones Públicas.
b) Las pólizas de seguros contratadas por empresas, sociedades, asociaciones o entidades sin personalidad
jurídica cuyo código de actividad empresarial, de acuerdo con la clasificación nacional de actividades económicas (CNAE), no figure entre las señaladas en el anexo IV del Real Decreto 425/2016, de 11 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Administración General del Estado al Seguro Agrario.
c) Las pólizas de seguros contratadas por empresas que no tengan la condición de pequeña o mediana empresa (pyme) de acuerdo con la definición establecida en la normativa europea de aplicación, tal como se recoge en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dedicadas a la producción agrícola primaria.
A los efectos de identificar a las grandes empresas, se tendrá en cuenta la definición de pequeña y mediana empresa contenida en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
Las sociedades cooperativas, las titularidades compartidas de explotación agraria, las comunidades de bienes y las sociedades agrarias de transformación podrán ser beneficiarias de estas subvenciones cualquiera que sea su dimensión.
d) Aquellas pólizas en las que no se haya demostrado fehacientemente la existencia del bien asegurado, debiendo estar identificado según lo establecido en las órdenes ministeriales que regulan cada una de las líneas de seguro.
e) En el supuesto de estar sujeto a la normativa de prevención de riesgos laborales, se debe disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, así como no haber sido sancionado, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave, en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la ayuda.
f) No podrán obtener la condición de beneficiaria de las ayudas reguladas en esta orden las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el art. 13.2, 13.3 y 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones o estén incursos en los casos que se establecen en el art. 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.
g) Asimismo, no podrán ser beneficiarias las empresas o entidades que hayan sido objeto de sanción por resolución administrativa o por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias según la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.
h) Asimismo, conforme a lo previsto en el art.6.1b de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, las personas beneficiarias estarán obligadas a suministrar a la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones establecidas a la Administración en dicha Ley.
Documentos asociados
Boletín:
11/04/2023
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 69
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 69
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