Ayudas al Autoempleo en La Rioja.
Código de ayuda:
S13582/05Norma:
Resolución de 22 de marzo de 2005. Bases en Orden de 22 de marzo de 2005.Plazo de Solicitud:
2 meses desde que se inicie la actividad económica.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La concesión de ayudas a la promoción del autoempleo, con la finalidad de promover y ayudar a financiar aquellos proyectos empresariales que facilitan la creación de su propio puesto de trabajo a las personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Riojano de Empleo que pretendan desarrollar la actividad empresarial o profesional en la Comunidad Autónoma de La Rioja como trabajadores autónomos, a través del:a) Fomento del autoempleo de desempleados
b) Fomento del autoempleo en los Nuevos Yacimientos de Empleo
c) Fomento del Principio de Igualdad de Oportunidades entre hombres y mujeres
d) Fomento del autoempleo para personas con discapacidad
e) Fomento del autoempleo para personas en riesgo de exclusión social
f) Fomento de Iniciativas Locales de empleo
Categorías Subvención
- Creación nuevas empresas
- Discapacidad / Personas con discapacidad
- Empleo
- Financiación Preferente / Préstamos
- Inversiones Materiales y Equipos
- Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Localización del organismo gestor
La Rioja
Convoca:
Consejería de Hacienda y Empleo (La Rioja)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Independientemente de las cuantías especificadas junto a las acciones subvencionables, las ayudas recogidas en la presente Orden están acogidas al "régimen de minimis" (Reglamento CE nº 69/2001 de la Comisión de 12 de enero de 2001), por lo que los beneficiarios no podrán recibir subvenciones superiores a 100.000 euros durante un periodo de tres años a partir de la fecha de la primera concesión, con excepción del Fomento de Iniciativas Locales de Empleo por tratarse los beneficiarios de Corporaciones Locales.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Los trabajadores que se establezcan como autónomos, que deberán estar desempleados e inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Riojano de Empleo hasta la fecha del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas o Declaración Censal y estar incluidos en alguno de los colectivos previstos en cada tipo de actuación.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
A) Medidas de fomento al empleo autónomo.- Subvención financiera destinada a la reducción de los intereses de préstamos que faciliten la disposición de los recursos necesarios para financiar las inversiones requeridas para la conversión de desempleados en trabajadores autónomos, mediante la realización de proyectos viables.
- Renta de Subsistencia: subvención por una sola vez de hasta 3.006 euros, que contribuya a garantizar, durante el inicio de la actividad, unos ingresos mínimos.
Los beneficiarios deberán ser desempleados inscritos en el Servicio Riojano de Empleo y estar incluidos en alguno de los colectivos siguientes:
- menores e iguales de 25 años
- mayores de 25 años que lleven al menos un año inscritos en el Servicio Riojano de Empleo.
- Subvención por Creación de Empleo: financiar las inversiones requeridas para la conversión en trabajadores autónomos.
- Sufragar los costes de cotización a la Seguridad Social: facilitar la disposición de los recursos necesarios para financiar los
costes del pago de las cuotas del Régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social o cuota del correspondiente Colegio Profesional.
- Gastos subvencionables:
1. Los gastos e Inversiones podrán materializarse con una antelación de un año a la fecha de inicio de la actividad para los bienes inmuebles y de cuatro meses para el resto de los activos materiales.
2. Los gastos e inversiones materiales a tener en cuenta serán los que se adquieran en firme o mediante un contrato de arrendamiento financiero con opción de compra, incluido en los siguientes conceptos:
- locales comerciales e industriales o bienes inmuebles dedicados a la actividad
- maquinaria, instalaciones y utillaje
- mobiliario
- elementos de transporte necesarios para el desarrollo de la actividad.
B) Fomento del autoempleo de desempleados.
a) Subvención financiera, definida anteriormente.
El préstamo podrá ser concedido indistintamente a cada uno de los socios o a la nueva sociedad creada, el cálculo de la
subvención se realizará teniendo en cuenta el porcentaje de participación de cada socio en la sociedad.
b) Renta de subsistencia, definida anteriormente.
c) Subvención por creación de Empleo, definida anteriormente.
Para poder acogerse a esta ayuda el proyecto presentado deberá incorporar inversiones por una cantidad mínima de 12.020 euros IVA excluido. En el caso de Comunidades de Bienes y sociedades Civiles la inversión mínima será de 6.010 euros por cada socio.
Los proyectos que obtengan subvención financiera, renta de subsistencia y subvención por creación de empleo, no pueden superar de forma conjunta la cantidad de 6,011 euros por beneficiario, con el límite del 75% del proyecto de inversión presentado.
d) Subvención para sufragar los costes de cotización a la Seguridad Social, definida anteriormente.
Esta subvención no se tendrá en cuenta para el cómputo del tope máximo de ayudas previstas en el párrafo anterior, siendo por lo tanto compatible y adicional al resto de ayudas.
C) Fomento del autoempleo en los nuevos yacimientos de empleo.
a) Subvención financiera.
b) Renta de subsistencia.
c) Subvención para sufragar los costes de cotización a la Seguridad Social.
d) Subvención a fondo perdido de 4.809 euros, sin vincular con la inversión del proyecto, con la finalidad de apoyar inicialmente la viabilidad del proyecto. Dicha cantidad será pagadera de una sola vez.
El beneficiario de esta ayuda estará obligado a ejercer de manera continuada la actividad durante tres años.
D) Fomento del principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
Establecerse como autónomas, encontrándose en alguna de las siguientes situaciones:
a) Que se incorporen al mercado laboral e inicien su actividad económica en una ocupación con menor índice de empleo femenino. Estas ocupaciones aparecen recogidas en la Orden de 16 de septiembre de 1998 del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
b) Mujeres desempleadas de larga duración que se establezcan como trabajadoras autónomas y que acrediten como mínimo un año de permanencia en el desempleo, en el año inmediatamente anterior a la solicitud de la ayuda.
c) Mujeres que tengan obstáculos para acceder al mercado laboral por cuenta propia por estar al cuidado de hijos de 0 a 3 años o familiar incapacitado hasta el segundo grado inclusive por consanguinidad o afinidad, que necesiten asistencia de un tercero y suponga un impedimento para su incorporación al mercado laboral.
E) Fomento del autoempleo para personas con discapacidad.
a) Subvención financiera, con un máximo de 3 puntos del tipo de interés fijado por la entidad que concede el crédito al solicitante. Esta subvención no podrá superar la cuantía de 4.508 euros.
b) Renta de subsistencia.
c) Subvención por creación de Empleo.
d) Subvención por inversión en capital fijo hasta un máximo de 3.907 euros.
Los proyectos que obtengan subvención financiera y renta de subsistencia podrán obtener subvención por creación de empleo de forma que el conjunto de ayudas no supere la cantidad 6.011 euros por beneficiario, con el límite del 75% del proyecto de inversión presentado. En caso de beneficiarse de la subvención por inversión en capital fijo, hasta un máximo de 9.918 euros.
e) Subvención para sufragar los costes de cotización a la Seguridad Social.
F) Fomento del autoempleo para personas en riesgo de exclusión social.
a) Subvención financiera.
b) Renta de subsistencia.
c) Subvención para sufragar los costes de cotización a la Seguridad Social.
d) Ayuda a fondo perdido para el inicio de la actividad empresarial por una cuantía máxima de 7.213 euros en función de los costes asociados a la inversión, el proyecto y gastos derivados del alquiler referido a un periodo máximo de un año y fianzas constituidas necesariamente para iniciar la actividad.
Se podrá el 100 por cien de la ayuda con una inversión total de 12.020 euros. En otro caso, la ayuda se verá reducida proporcionalmente.
G) Fomento de iniciativas locales de empleo.
Ayuda a fondo perdido para el inicio de la actividad empresarial por una cuantía máxima de 9.016 euros en función de los costes asociados a la inversión, el proyecto y gastos derivados de la puesta en marcha de la Iniciativa Local de Empleo con un máximo del 40% del coste total del proyecto.
Documentos asociados
Boletín:
31/03/2005
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 44
Documento: Convocatoria 2005 y Solicitud Descargar Documento
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 44
Documento: Convocatoria 2005 y Solicitud Descargar Documento
Boletín:
31/03/2005
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 44
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 44
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento