Ayudas al Inquilino previstas en el R. D. 2066/2008 de diciembre.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S20528/12

Norma:

Ceuta, a 31 de mayo de 2012.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 22/06/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La regulación y convocatoria de las ayudas a los inquilinos correspondiente al programa de 2012 establecido en el Convenio suscrito por la Ciudad de Ceuta con el Ministerio de Vivienda , en régimen de concurrencia competitiva, y que están destinadas al abono de un porcentaje las rentas o precio de alquiler de viviendas arrendadas para constituir la residencia habitual y permanente del inquilino y, en su caso, la unidad familiar de la que forme parte, en el ámbito territorial de la Ciudad de Ceuta.

Categorías Subvención

  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Ceuta

Convoca:

Ciudad Autonoma de Ceuta (Ceuta)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas al inquilino previstas en el PEVR serán de un máximo del 40 por ciento del precio de arrendamiento, con un límite absoluto de 3.200,00 € anuales.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los solicitantes titulares del contrato de arrendamiento, deberán cumplir los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Al abono de un porcentaje las rentas o precio de alquiler de viviendas arrendadas para constituir la residencia habitual y permanente del inquilino y, en su caso, la unidad familiar de la que forme parte, en el ámbito territorial de la Ciudad de Ceuta.

Requisitos:

1.- Estar empadronado en Ceuta con al menos una antelación de 1 año a la fecha de solicitud de la ayuda. No deberán acreditar este extremo quienes trasladen su domicilio a Ceuta por razones laborales. A estos efectos se reputará la existencia de estas razones cuando el solicitante titular del contrato acredite haber iniciado una relación laboral en Ceuta, dentro de los últimos 12 meses inmediatos anteriores a la solicitud de la ayuda.

2.- Acreditar una fuente regular de ingresos conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1.472/2007 de 2 de
noviembre, por el que se regula la Renta Básica de Emancipación de los Jóvenes.

3.- No ser propietarios de una vivienda o titulares de otro derecho real de uso o disfrute sobre alguna otra
vivienda, con las excepciones establecidas en el articulo 3.1 del R.D. 2066/2008 de 12 de diciembre. Este requisito será exigible a todos miembros de la unidad familiar del solicitante.

4.- No ser titulares de la Renta Básica de Emancipación.

5.- No ser titulares de otras ayudas que, con la misma fi nalidad, sean otorgadas por la Administración de la
Ciudad de Ceuta u otras Administraciones, salvo las que expresamente se otorguen con carácter complementario establecidas en estas bases.

6.- No poseer Ingresos familiares superiores a 2.5 veces el IPREM, calculados en la forma que se establece en el Real Decreto 2066/2008 de 12 de diciembre y las presentes bases para el acceso a las ayudas al inquilino previstas en el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación.

7.- No tener parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afi nidad con el arrendador de la vivienda habitual para la que se solicita la ayuda, ni ser socio o partícipe de la persona jurídica que actúa como arrendador.

8.- Ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda, formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y haber depositado la fi anza establecida en la referida norma legal.

9.- Ocupar la vivienda como domicilio habitual y permanente.

Documentos asociados

Boletín: 05/06/2012
BOCCE Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta- Nº 5162
Documento: Bases y Convocatoria 2012. Descargar Documento