Ayudas al Programa Emantzipa de emancipación juvenil para el año 2024.

Código de ayuda:

S02119/24

Norma:

RESOLUCIÓN de 13 de febrero. DECRETO 191/2023, de 26 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 29 de noviembre de 2024.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las ayudas contempladas en la presente Resolución de convocatoria tienen como objetivo impulsar la política transversal de juventud y la emancipación juvenil, siendo este uno de los objetivos estratégicos a lograr por la Secretaría General de Transición Social y Agenda 2030 en el Plan Estratégico Cuatrienal de Subvenciones 2024-2027 de Lehendakaritza.

Categorías Subvención

  • Juventud
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Presidencia del Gobierno - Lehendakaritza (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de la ayuda será de 300 euros mensuales por persona beneficiaria y durante 24 mensualidades como máximo, siempre que se mantenga el cumplimiento de todos los requisitos que dieron acceso a la misma.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los que cumplan los requisitos.

Requisitos:

1.-Tener entre 25 y 29 años, incluidas las edades de 25 y 29 años, en el momento de solicitar la ayuda.

2.– Estar empadronada en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Euskadi con una antigüedad de, al menos, un año previo a la solicitud. También podrá acceder a esta ayuda quien estando empadronada en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Euskadi a la fecha de presentación de la solicitud, no haya estado empadronada de forma continuada durante los doce meses previos a la presentación de la misma, pero pueda acreditar tres años continuados de empadronamiento en la Comunidad Autónoma de Euskadi a lo largo de los últimos diez años.

3.– Disponer de ingresos anuales superiores a 3.000 euros e inferiores a 28.000 euros. En caso de que la persona solicitante haga su declaración en tributación conjunta con su cónyuge o pareja de hecho, disponer de ingresos anuales superiores a 3.000 euros e inferiores a 34.000 euros. Los límites de ingresos mínimos y máximos anuales exigibles para poder ser beneficiaria de la ayuda, se actualizarán el día 1 de enero de cada año, mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General o Viceconsejería competente en materia de juventud, teniendo en cuenta la variación porcentual interanual del último Índice de Precios al Consumo de Euskadi publicado por Eustat-Instituto Vasco de Estadística.

A estos efectos, se considerarán ingresos anuales, la suma de las posibles rentas exentas, excluidas aquellas que, en su caso, se consideren no computables, los rendimientos íntegros del trabajo, los rendimientos íntegros de actividades económicas, los rendimientos íntegros del capital mobiliario e inmobiliario, las ganancias y pérdidas patrimoniales y las imputaciones de rentas que formen o pudieran formar parte de la declaración o declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, menos los correspondientes gastos deducibles en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

4.– No tener bienes, derechos o activos financieros por importe superior a 75.000 euros, salvo que estuvieran afectos a una actividad empresarial o profesional, excluida la vivienda habitual.

5.– Ser titular de un contrato de:

a) Arrendamiento, a título individual o como coarrendataria, de una vivienda libre, ubicada en la Comunidad Autónoma de Euskadi, que deberá constituir el domicilio habitual y permanente de la persona beneficiaria de la ayuda.

b) Compraventa, a título individual, o como copropietaria, de una vivienda libre, ubicada en la Comunidad Autónoma de Euskadi, que deberá constituir el domicilio habitual y permanente de la persona beneficiaria de la ayuda, y cuyo pago se encuentre sometido a hipoteca pendiente de abonar o préstamo personal formalizado ante la autoridad tributaria competente.

6.– No ser titular o cotitular de una vivienda distinta a la del domicilio habitual, salvo que se acredite la no disponibilidad plena de la misma por causas de separación o divorcio, o la imposibilidad de habitarla por cualquier otra causa ajena a su voluntad, debidamente acreditada.

7.– Los requisitos para la concesión de las ayudas económicas deberán concurrir en la persona solicitante en el momento en que se presenta la solicitud y mantenerse durante todo el ejercicio subvencionable, debiendo ser acreditados en los plazos y modo establecidos al efecto.

Documentos asociados

Boletín: 16/01/2024
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 12
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 19/02/2024
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 36
Documento: Convocatoria 2024 Descargar Documento