Ayudas al Programa de Economía Circular y al Plan de Impulso al Medio Ambiente-PIMA Residuos.
Código de ayuda:
S61655/21Norma:
ORDEN 1652/2021, de 24 de noviembre. Orden 1744/2021, de 2 de diciembre.Plazo de Solicitud:
Hasta el 23 de diciembre de 2021.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Mejorar la gestión de los residuos domésticos y garantizar el cumplimiento de los objetivos comunitarios en materia de gestión de los mismos.Estas bases reguladoras tienen por objeto regular, mediante procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, las ayudas para las siguientes actuaciones:
Proyectos de implantación, ampliación o mejora de la recogida separada de biorresiduos destinados a instalaciones específicas de tratamiento biológico (compostaje, digestión anaerobia o ambas).
Proyectos de separación y reciclado en origen de biorresiduos mediante su compostaje doméstico y comunitario.
Proyectos de implantación o mejora de la recogida separada de aceite de cocina usado generado en el ámbito doméstico, del comercio y servicios, para destinarlo a valorización, especialmente para la obtención de biocarburante.
Proyectos de implantación o mejora de la recogida separada de la fracción de residuos textiles de los residuos municipales para destinarlos a preparación para la reutilización o reciclado.
Proyectos de mejora de instalaciones existentes de recogida de distintos flujos de residuos: puntos limpios.
Proyectos de construcción de instalaciones específicas para el tratamiento de los biorresiduos recogidos separadamente.
Proyectos de construcción de instalaciones de preparación para la reutilización de flujos de residuos recogidos separadamente.
Categorías Subvención
- Corporaciones Locales
- Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor
Comunidad de Madrid
Convoca:
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura, e Interior. (Comunidad de Madrid)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Como regla general el importe de la ayuda no superará el 90% de la cuantía máxima financiable del proyecto, de acuerdo con los conceptos financiables establecidos en la base séptima, no siendo elegible el IVA, con los siguientes importes máximos:Proyectos de implantación, ampliación o mejora de la recogida separada de biorresiduos destinados a instalaciones específicas de tratamiento biológico (compostaje, digestión anaerobia o ambas), el importe máximo de subvención no podrá superar los 90.000 euros.
Proyectos de separación y reciclado en origen de biorresiduos mediante su compostaje doméstico y comunitario, el importe máximo de subvención no podrá superar los 60.000 euros.
Proyectos de implantación o mejora de la recogida separada de aceite de cocina usado generado en el ámbito doméstico, del comercio y servicios, para destinarlo a valorización, especialmente para la obtención de biocarburante, el importe máximo de subvención no podrá superar los 60.000 euros.
Proyectos de implantación o mejora de la recogida separada de la fracción de residuos textiles de los residuos municipales para destinarlos a preparación para la reutilización o reciclado, el importe máximo de financiación no podrá superar los 60.000 euros.
Proyectos de mejora de instalaciones existentes de recogida de distintos flujos de residuos: puntos limpios, el importe máximo de financiación no podrá superar los 60.000 euros, incluida la financiación de los puntos limpios móviles.
Proyectos de construcción de instalaciones específicas para el tratamiento de los biorresiduos recogidos separadamente, el importe máximo de subvención no podrá superar los 80.000 euros.
Proyectos de construcción de instalaciones de preparación para la reutilización de flujos de residuos recogidos separadamente, el importe máximo de subvención no podrá superar los 80.000 euros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Podrán optar a estas ayudas las entidades locales de la Comunidad de Madrid, de conformidad con las competencias que les correspondan en materia de gestión de residuos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Proyectos de implantación, ampliación o mejora de la recogida separada de biorresiduos destinados a instalaciones específicas de tratamiento biológico (compostaje, digestión anaerobia o ambas).Proyectos de separación y reciclado en origen de biorresiduos mediante su compostaje doméstico y comunitario.
Proyectos de implantación o mejora de la recogida separada de aceite de cocina usado generado en el ámbito doméstico, del comercio y servicios, para destinarlo a valorización, especialmente para la obtención de biocarburante.
Proyectos de implantación o mejora de la recogida separada de la fracción de residuos textiles de los residuos municipales para destinarlos a preparación para la reutilización o reciclado.
Proyectos de mejora de instalaciones existentes de recogida de distintos flujos de residuos: puntos limpios.
Proyectos de construcción de instalaciones específicas para el tratamiento de los biorresiduos recogidos separadamente.
Proyectos de construcción de instalaciones de preparación para la reutilización de flujos de residuos recogidos separadamente.
Requisitos:
a) No podrán tener la condición de beneficiarios las entidades en que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.b) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas en periodo ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, no tener deudas de carácter tributario, ni con el Estado, ni con la Hacienda autonómica.
c) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de la obligación de la rendición de sus cuentas anuales a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.
d) Las entidades locales no podrán tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas, para lo cual la Dirección General de Economía Circular solicitará de oficio el correspondiente certificado de inexistencia de apremio en deudas con la Comunidad de Madrid.
e) Una entidad local no podrá concurrir a la convocatoria, simultáneamente y para la misma actuación, de manera individual y a través de una entidad supramunicipal en la que esté integrada.
Documentos asociados
Boletín:
26/11/2021
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 282
Documento: Bases Reguladoras 2021 Descargar Documento
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Documento: Bases Reguladoras 2021 Descargar Documento
Boletín:
09/12/2021
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 293
Documento: Convocatoria 2021 (Extracto) Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2021 (Extracto) Descargar Documento
Boletín:
09/12/2021
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Documento: Convocatoria 2021 Descargar Documento
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