Ayudas al Sector Artesano de Castilla-La Mancha.

Código de ayuda:

S25273/04

Norma:

Orden de 22-10-2004.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 12/03/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer el marco y las líneas fundamentales que harán posible el desarrollo armónico del sector artesano castellano-manchego.

Categorías Subvención

  • Artesanía
  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Formación
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Industria y Sociedad de la Información (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Ver cantidades y porcentajes en Acciones Subvencionables.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

A) Los artesanos y las empresas artesanas, con domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha que el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes se hallen en posesión del camé de artesano, del título de empresa artesana o a favor de los cuales se haya dictado y notificado resolución de concesión de tales documentos por el órgano competente de la administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

B) Las asociaciones artesanas que reúnan los requisitos establecidos en la Ley de Ordenación y Fomento de la Artesanía en castila-La Mancha.

C) Las entidades legalmente constituidas y que, realizando su actividad de acuerdo con las normas que en cada caso les sean de aplicación, reúnan los requisitos establecidos en Ley de Ordenación y Fomento de la Artesanía en castila-La Mancha.

D) Las asociaciones, fundaciones y otras personas jurídicas sin ánimo de lucro legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente, domiciliadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, que tengan como finalidad principal, y así conste en sus estatutos, escritura de constitución o acta de constitución, el desarrollo de actividades o actuaciones que supongan o impliquen el fomento, la promoción y el desarrollo de la actividad artesana en Castilla-La Mancha y/o el apoyo y asesoramiento a los artesanos y empresas artesanas de la región.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. ARTESANOS Y EMPRESAS ARTESANAS.
Sufragar los gastos derivados de las siguientes actuaciones:
1.1. Inversiones de hasta 60.000,00 euros, que tengan por objeto la creación, modernización o ampliación de talleres e instalaciones, consistentes en:
- Adquisición de los terrenos necesarios para la implantación del proyecto.
- Urbanización, realización de acometidas de servicios y obras exteriores adecuadas a la realización del proyecto.
- Realización de obra civil, incluyendo naves, oficinas, almacenes y otras obras vinculadas a la creación, modernización o ampliación de talleres e instalaciones.
- Adquisición de bienes de equipo, maquinaria, instalaciones y utillaje.
- Adquisición de mobiliario y enseres.
- Adquisición de equipos para procesos de informatización así como de instalaciones de diseño asistido por ordenador.
- Realización de inversiones que conlleven la adquisición de inmuebles ya construidos, o la realización de la obra civil necesaria para la exposición o venta de los productos artesanos, elaborados por el artesano o empresa artesana.
- Adquisición de inmuebles ya construidos para la instalación en ellos de los talleres o instalaciones productivas y de sus departamentos de administración.
- La realización de otras inversiones en activos fijos materiales, incluyendo la compra de vehículos industriales tipo furgoneta o análogo, siempre que en el exterior de los mismos figure rotulado a gran tamaño el nombre y en su caso anagrama de la empresa artesana.

La ayuda que se conceda en estos supuestos no podrá superar el 50% del gasto correspondiente a la inversión propuesta por el beneficiario y aprobada por la Administración.

1.2. Asistencia a ferias de interés artesanal.
Los gastos ocasionados por la participación como expositor con stand propio o compartido con otros artesanos o empresas artesanas podrán dar lugar a una ayuda de hasta el 50% de su importe.

Se consideraránlos gastos correspondientes a transporte y alojamiento de personas con las siguientes limitaciones:
a) Deberá existir una distancia superior a los 50 km entre la localidad donde se celebre la feria y aquélla donde radique la instalación o taller artesano, y en el caso de empresas artesanas con más de una instalación o taller, donde radique el más cercano.
b) Las cantidades que se imputen a estos conceptos no podrán exceder de las siguientes:
- 60,00 euros por día y persona, con un máximo de tres, que se trasladen a la feria, en concepto de alojamiento.
- 0,30 euros por kilómetro de distancia existente entre la localidad donde radique la instalación o taller artesano, o en su caso el más cercano, y la localidad donde se celebre la feria, cualquiera que sea el número de vehículos y de personas que se trasladen a la misma.

1.3. Edición de catálogos, confección de otro tipo de soportes publicitarios así como la realización de campañas e inserciones publicitarias en prensa escrita, revistas periódicas, radio y televisión.
El importe de la ayuda por estos conceptos no podrá exceder del 50% del gasto realizado, con un limite máximo de 6010,1 euros.

1.4. Asistencia a cursos de perfeccionamiento y seminarios sobre técnicas artesanas, así como a cursos de formación empresarial.
Se podrán conceder ayudas por los siguientes conceptos:
- Gastos de matrícula, pudiendo llegar a cubrir hasta el 90% de su importe.
- Gastos de transporte y alojamiento, cuando el curso o seminario tenga lugar en localidad distante más de 30 km de aquélla donde el artesano tenga su domicilio fiscal, pudiendo llegar a cubrirse hasta el 50% de dichos gastos.

Las cantidades que se imputen a estos últimos conceptos no podrán exceder de las siguientes:
- 60,00 euros por día de asistencia al curso.
- 0,30 euros por km de distancia existente entre la localidad donde el artesano tenga su domicilio fiscal y aquella donde tenga lugar el curso.

Cuando el curso o seminario se celebre fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, sólo se podrá conceder ayuda por los conceptos de transporte y alojamiento, si no se hubiese anunciado durante los 6 meses anteriores a la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, en diarios o periódicos oficiales o publicitado de cualquier otro modo a nivel regional, o de la provincia o localidad donde residan.

El importe total de las ayudas que el beneficiario podrá recibir por todos lo conceptos contemplados en este apartado no podrá exceder de 1.000,00 euros.

2. ASOCIACIONES ARTESANAS.
Los gastos realizados por las asociaciones artesanas susceptibles de dar lugar a percibir ayuda económica serán:
2.1. Los derivados del mantenimiento interno de la asociación siempre y cuando la misma cuente entre sus miembros con más de 20 artesanos y/o empresas artesanas que cumplan los requisitos establecidos.
Estando comprendidos en este apartado los siguientes:
a) Alquiler de locales donde tengan sus sedes y dependencias.
b) Gastos derivados de la contratación de personal a su servicio.
c) Gastos corrientes y de funcionamiento ordinario tales como teléfono, agua, electricidad, correo, material de oficina así como limpieza del local.
d) Gastos de mantenimiento de equipos informáticos, fax y otro equipo de oficina.

La cuantía de la ayuda que pueden percibir anualmente por estos conceptos no podrá superar los 4.267 euros pudiéndose incrementar esta cantidad en función del número de socios y de acuerdo con la siguiente escala:
- De 22 a 30 socios: 60 euros por cada socio que exceda de 21.
- De 31 a 35 socios: 31,5 euros por cada socio que exceda de 30.
- De 36 a 40 socios: 10 euros por cada socio que exceda de 35.
- De 41 a 100 socios: 2 euros por cada socio que exceda de 41.
- Más de 100 socios: 0,1 euro por socios que exceda de 100.
En ningún caso las ayudas por mantenimiento podrán superar los 5.033,90 euros por cada asociación.

2.2. Los derivados de la realización de actuaciones de promoción de la artesanía regional o de la participación en las mismas.
Estando comprendidos en este apartado los siguientes gastos:
a) Alquiler de suelo.
b) Instalación, mantenimiento y retirada de suministro de agua y de desagües, tendido eléctrico, iluminación, líneas telefónicas, calefacción, aire acondicionado, ventilación, megafonía, moquetas y suelos, servicios de restauración y otros servicios y elementos análogos.
c) Alquiler y adaptación, o adquisición, de carpas, tiendas, empalizadas y otros medios de arquitectura efímera así como el mobiliario y decoración del conjunto, que conformen el recinto donde tenga lugar la feria o evento promocional. Montaje, desmontaje y mantenimiento de los elementos anteriores.
d) Alquiler, construcción, montaje y desmontaje de stands, así como del mobiliario y decoración de los mismos.
e) Publicidad y edición de catálogos.
f) Seguros, azafatas, servicios de limpieza, vigilancia, traducción y otros análogos.
g) Gastos generales derivados de la organización de actuaciones de promoción de la artesanía, así como los correspondientes a actuaciones o proyectos de apoyo a la comercialización de productos artesanos mediante técnicas innovadoras o en nuevos mercados.
h) Gastos inherentes a la realización de exposiciones, muestras y concursos. Como por ejemplo alquiler de locales, montaje, desmontaje y alquiler o compra de vitrinas, peanas y otros soportes. Remuneraciones, obsequios y otros gastos protocolarios destinados a los jurados de los premios así como los galardones y premios que se entreguen a los participantes y los demás gastos generales de representación y organización derivados de la realización de estos eventos.
i) Gastos inherentes a la realización de congresos, encuentros, jornadas y actividades asociativas análogas, tales como los correspondientes al alquiler de locales, mobiliario, equipos de megafonía y audiovisuales, gastos de reprografía y confección de documentación y los generales de organización de tales eventos.

La cuantía de la ayuda que se podrá conceder será de hasta el 100% de dichos gastos.

2.3. Los derivados de la realización de cursos de especialización, formación y reciclaje en materias artesanas, así como los que tengan por objeto difundir e introducir nuevas técnicas artesanas y técnicas en proceso de extinción.
Están comprendidos en este apartado los siguientes gastos:
a) Remuneración al personal docente.
b) Material didáctico.
c) Gastos generales que ocasione la celebración del curso tales como alquiler de aulas y maquinaria, así como compra de materiales diversos a emplear en el mismo.

La cuantía de la ayuda que se podrá conceder será como máximo de 60,10 euros por hora de curso, con un límite de 100 horas.

3. ENTIDADES QUE COMERCIALICEN CON PRODUCTOS ARTESANOS.
Las ayudas que se concedan a estas entidades tendrán por objeto la realización por las mismas de actuaciones tendentes a favorecer la comercialización de los productos artesanos.
Los gastos realizados por estas entidades susceptibles de dar lugar a la percepción de ayuda económica son:
a) Los correspondientes a la elaboración de estudios de mercado relativos a productos artesanos.
b) Los correspondientes a la elaboración de informes y estudios sobre nuevas técnicas de comercialización de productos artesanos, tales como: venta por teléfono, venta por intemet, venta en puntos específicos de grandes almacenes y otras análogas.

La cuantía de la ayuda que pueden percibir por estos conceptos no excederá del 50% del coste de cada estudio o informe, con un límite anual de 3.050 euros concedidos a cada entidad.

4. ASOCIACIONES, FUNDACIONES Y OTRAS PERSONAS JURÍDICAS SIN ÁNIMO DE LUCRO.
Estas entidades podrán acceder a las ayudas en los mismos casos y con las mismas cuantías que los establecidos para las asociaciones artesanas, excepto las referidas a los gastos derivados del mantenimiento interno de la asociación (PUNTO 2.1.).

Requisitos:

No se considerarán incluidas en este apartado las cooperativas, las agrupaciones de interés económico, ni cualquier otra persona jurídica similar en que los beneficios procedentes de su actividad sean considerados como beneficios de sus socios o participantes y repartidos entre ellos, aún en el caso de que la persona jurídica no tenga ánimo de lucro para sí misma.

No podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden las personas o entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias siguientes:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayuda públicas.
b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la administración.
d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado y otras.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la seguridad social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.
f) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
g) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 3812003 General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.
h) Hallarse la asociación incursa en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del Derecho de Asociación.

Documentos asociados

Boletín: 11/11/2004
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 212
Documento: Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 11/11/2004
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 212
Documento: Solicitud Descargar Documento
Boletín: 12/01/2005
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 8
Documento: Modificación Descargar Documento