Ayudas al almacenamiento privado en el sector de la carne de ovino y caprino (Version codificada).

Código de ayuda:

S07173/08

Norma:

REGLAMENTO (CE) N 85/2008 DE LA COMISION de 30 de enero de 2008.

Plazo de Solicitud:

Consultar convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las condiciones previsibles del mercado hacen necesario establecer períodos de almacenamiento flexibles, comprendidos entre tres y siete meses.

Para garantizar la seriedad de las licitaciones, conviene determinar la cantidad mínima que puede almacenarse.
Conviene determinar la cantidad mínima para cada retirada.

Debe constituirse una garantía a fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del almacenamiento privado.

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las carnes de ovino y de caprino.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Unión Europea

Convoca:

Comisión Europea ( Unión Europea)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cantidad mínima por contrato será de 4 toneladas, expresadas en carne sin deshuesar.

La cantidad mínima para cada retirada se fijará en 4 toneladas, expresadas en peso del producto por almacén y por contratante.

No obstante, cuando la cantidad que quede en un almacén sea inferior a dicha cantidad, se autorizará una salida suplementaria del almacén de toda la cantidad o de una parte de la misma.

Cuando no se cumplan estas condiciones:
— el importe de la ayuda por la cantidad retirada se calculará con arreglo al artículo 6, apartado 3, del Reglamento (CE) no 6/2008, y
— se perderá el 15 % de la garantía contemplada en el artículo 5 correspondiente a la cantidad retirada.

El importe de la garantía será de 145 EUR por tonelada.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

El sector de la carne de ovino y caprino.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El Reglamento (CE) no 6/2008 se aplicará sin perjuicio de las disposiciones del presente Reglamento.

Las solicitudes de ayuda al almacenamiento privado deberán presentarse ante los organismos de intervención contemplados en el anexo I.

En caso de que la ayuda al almacenamiento privado se conceda mediante licitación, el período de almacenamiento contractual sobre el que se basará la licitación será de tres meses.
No obstante, el período de almacenamiento real será elegido por el almacenista. Este período no podrá ser inferior a tres meses ni superior a siete. No obstante, cuando el período de almacenamiento sea superior a tres meses, la ayuda se incrementará diariamente a razón de 1,45 EUR por tonelada y día.

Documentos asociados

Boletín: 31/01/2008
DOCE Diario Oficial de las Comunidades Europeas- Nº 26
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