Ayudas al almacenamiento privado en el sector de la carne de porcino.
Código de ayuda:
S67164/07Norma:
REGLAMENTO (CE) Nº 1267/2007 DE LA COMISION de 26 de octubre de 2007.Plazo de Solicitud:
A partir del 29 de octubre de 2007 podrán presentarse solicitudes de ayuda al almacenamiento privado.Finalidad u objetivo de la ayuda:
A partir del 29 de octubre de 2007 podrán presentarse solicitudes de ayuda al almacenamiento privado conforme a las disposiciones del Reglamento (CEE) no 3444/90. Se fijan en el anexo la lista de los productos que podrán beneficiarse de esta ayuda y los importes correspondientes.En caso de que la Comisión reduzca o amplíe el período de almacenamiento, el importe de las ayudas se adaptará en consecuencia.
El importe de los suplementos y de las deducciones, por mes y por día, se fija en las columnas 6 y 7 del anexo, respectivamente.
Las cantidades mínimas, por contrato y producto, serán las siguientes:
a) 10 toneladas para los productos deshuesados;
b) 15 toneladas para todos los demás productos.
La garantía ascenderá al 20 % de los importes de las ayudas que se fijan en el anexo.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Categorías Subvención
- Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor
Unión Europea
Convoca:
Comisión Europea ( Unión Europea)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Documentos asociados
Boletín:
27/10/2007
DOCE Diario Oficial de las Comunidades Europeas- Nº 283
Documento: Condiciones de concesión de ayudas al almacenamiento Descargar Documento
DOCE Diario Oficial de las Comunidades Europeas- Nº 283
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