Ayudas al almacenamiento privado en el sector de la carne de porcino.

Código de ayuda:

S67164/07

Norma:

REGLAMENTO (CE) Nº 1267/2007 DE LA COMISION de 26 de octubre de 2007.

Plazo de Solicitud:

A partir del 29 de octubre de 2007 podrán presentarse solicitudes de ayuda al almacenamiento privado.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

A partir del 29 de octubre de 2007 podrán presentarse solicitudes de ayuda al almacenamiento privado conforme a las disposiciones del Reglamento (CEE) no 3444/90. Se fijan en el anexo la lista de los productos que podrán beneficiarse de esta ayuda y los importes correspondientes.

En caso de que la Comisión reduzca o amplíe el período de almacenamiento, el importe de las ayudas se adaptará en consecuencia.
El importe de los suplementos y de las deducciones, por mes y por día, se fija en las columnas 6 y 7 del anexo, respectivamente.

Las cantidades mínimas, por contrato y producto, serán las siguientes:

a) 10 toneladas para los productos deshuesados;
b) 15 toneladas para todos los demás productos.

La garantía ascenderá al 20 % de los importes de las ayudas que se fijan en el anexo.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Unión Europea

Convoca:

Comisión Europea ( Unión Europea)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Documentos asociados

Boletín: 27/10/2007
DOCE Diario Oficial de las Comunidades Europeas- Nº 283
Documento: Condiciones de concesión de ayudas al almacenamiento Descargar Documento