Ayudas al alquiler de vivienda del programa Gaztelagun.
Código de ayuda:
S01428/19Norma:
ORDEN de 18 de diciembre de 2018. ORDEN de 10 de diciembre de 2019.Plazo de Solicitud:
Hasta el agotamiento del crédito.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras del Programa Gaztelagun de ayudas al alquiler de vivienda dirigidas a personas jóvenes, y proceder a su convocatoria.Categorías Subvención
- Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
- Vivienda y Urbanismo
Localización del organismo gestor
País Vasco
Convoca:
Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes (País Vasco)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
1.– La cuantía máxima de la ayuda no podrá superar el 50% de la renta mensual abonada por la parte arrendataria, tanto si se trata de una persona individual como de una unidad familiar.2.– En los casos de coarriendo, la cuantía máxima subvencionable por vivienda no podrá superar el 60% de la renta mensual, correspondiendo a cada persona o unidad familiar coarrendataria una ayuda de hasta el 60% de la parte que abone de dicha renta.
3.– En ningún caso la cuantía de la ayuda a cada persona o unidad familiar beneficiaria podrá exceder del límite máximo establecido para la prestación económica de vivienda (PEV).
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de las ayudas las personas físicas, tanto a título individual o como agrupadas en una unidad familiar, que cumplan los requisitos.Requisitos:
a) Tener entre 23 y 35 años.b) Acreditar un año de residencia efectiva, ininterrumpida e inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la ayuda, en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
c) No ser titular del pleno dominio o de un derecho de uso y disfrute sobre alguna vivienda, salvo que se acredite la no disponibilidad de la misma por causas de separación o divorcio, o no puedan habitarla por cualquier otra causa ajena a su voluntad debidamente acreditada.
d) Ser titular de un contrato de arrendamiento, a título individual o como coarrendatario, de una vivienda libre ubicada en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que deberá constituir el domicilio habitual y permanente de las personas o unidades familiares solicitantes.
e) No tener vínculos familiares hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad con la persona arrendadora de la vivienda o con cualquiera de los miembros de la unidad convivencial de la persona arrendadora.
f) Abonar la renta mediante transferencia bancaria.
g) Acreditar los siguientes ingresos:
1) Las personas solicitantes a título individual deberán acreditar unos ingresos brutos anuales iguales o inferiores a 15.000 euros y superiores a la cuantía máxima de la renta de garantía de ingresos (RGI) para las unidades de convivencia unipersonales no incluidas en el artículo 9.2.a) de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social.
2) La unidad familiar, en su conjunto, deberá acreditar unos ingresos brutos anuales iguales o inferiores a 20.000 euros y superiores a la cuantía máxima de la renta de garantía de ingresos (RGI) para las unidades de convivencia unipersonales no incluidas en el artículo 9.2.a) de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social.
3) En el supuesto de familias numerosas, se acreditarán unos ingresos brutos anuales iguales o inferiores a 25.000 euros y superiores a la cuantía máxima de la renta de garantía de ingresos (RGI) para las unidades de convivencia unipersonales no incluidas en el artículo 9.2.a) de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social.
A los efectos del cómputo de los ingresos se tendrá en cuenta el periodo impositivo que, vencido el plazo de la presentación de la declaración del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sea inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud. Los ingresos computables serán las bases imponibles, general y del ahorro, más las bonificaciones aplicadas a los rendimientos de trabajo.
h). Cumplir los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Documentos asociados
Boletín:
28/12/2018
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 249
Documento: Bases y Convocatoria 2019 Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 249
Documento: Bases y Convocatoria 2019 Descargar Documento
Boletín:
17/12/2019
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 239
Documento: Modificación Convocatoria Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 239
Documento: Modificación Convocatoria Descargar Documento