Ayudas al alquiler de vivienda libre para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad económica y social como consecuencia de la crisis sanitaria derivada del Covid-19.

Código de ayuda:

S16519/20

Norma:

ORDEN de 30 de abril de 2020. ORDEN de 22 de septiembre de 2020. ORDEN de 13 de abril de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de diciembre de 2021.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 3.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y realizar la convocatoria de la concesión de ayudas al alquiler a las personas arrendatarias de vivienda habitual que, tras el impacto económico y social del Covid–19, tengan problemas para atender al pago parcial o total del alquiler.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1.– La cuantía mensual de la ayuda al alquiler será la legalmente establecida para las prestaciones económica de vivienda y complementaria de vivienda, de 250 euros. En caso de coarriendo, esta cantidad se ajustará en función del porcentaje de renta que abone la persona coarrendataria que resulte beneficiaria de la ayuda.

2.– La cuantía total de la ayuda ascenderá como máximo a seis mensualidades, pudiendo incluirse como primera mensualidad la correspondiente al mes de abril de 2021, por lo que alcanzará los 1.500 euros.

3.– En el caso especial del programa complementario de personas especialmente vulnerables, la cuantía total de la ayuda ascenderá como máximo a doce mensualidades, pudiendo incluirse como primera mensualidad la correspondiente al mes de abril de 2021, por lo que alcanzará los 3.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las ayudas del programa principal las personas físicas, a título individual o agrupadas en una unidad convivencial, que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica tras la crisis sanitaria provocada por el Covid-19.

Requisitos:

a) Ser persona mayor de edad o emancipada.

b) Acreditar un año de residencia efectiva, ininterrumpida e inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la ayuda, en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

c) No ser titular del pleno dominio o de un derecho de uso y disfrute sobre algún bien inmueble, a excepción, en su caso, del inmueble en el que se realizan las actividades por cuenta propia, salvo que se acredite la no disponibilidad de la misma por causas de separación o divorcio, o la imposibilidad de habitarla por cualquier otra causa ajena a su voluntad, debidamente acreditada.

d) El patrimonio máximo (dinero, títulos, valores, vehículos u otras propiedades) de la unidad de
convivencia no puede ser superior a 50.000 euros.

e) Las personas solicitantes a título individual en su caso, o la unidad convivencial en su conjunto, deberán acreditar unos ingresos brutos anuales inferiores a 39.000 euros, ponderados con arreglo a la normativa sobre viviendas de protección oficial.

A los efectos del cómputo de estos ingresos se tendrá en cuenta el periodo impositivo que, vencido el plazo de la presentación de la declaración del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sea inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud.

f) Cumplir los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 05/05/2020
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 83
Documento: Bases, Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 29/09/2020
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 192
Documento: Modificación plazo solicitud Descargar Documento
Boletín: 21/04/2021
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 77
Documento: Convocatoria 2021 Descargar Documento