Ayudas al alquiler para las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.

Código de ayuda:

S39819/21

Norma:

Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo. ORDEN VMV/913/2021, de 26 de julio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de octubre de 2021.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 600

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Facilitar a las personas beneficiarias una solución habitacional inmediata mediante la concesión de una ayuda para el acceso a una vivienda adecuada, de titularidad privada o sobre cualquier alojamiento o dotación residencial.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda. (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Importe máximo 1.686.661,47 euros. La cuantía individualizada de la subvención a otorgar es el 100% de la renta de alquiler, con un máximo de 600 euros/mes.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las víctimas de violencia de género, las personas objeto de desahucio de su vivienda habitual; las personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables. Dichas personas deberán ser derivadas desde el Centro Público de Servicios Sociales que corresponda, según su domicilio, por estar siguiendo un programa de atención social, o por los profesionales competentes del Instituto Aragonés de la Mujer, mediante la emisión del correspondiente informe.

Requisitos:

La persona beneficiaria deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad.
b) Estar empadronada en un municipio de Aragón, con una antigüedad de al menos 3 meses.

c) Ser titular, en calidad de arrendataria, de un precontrato o reserva de alquiler en vigor o de un contrato de arrendamiento de una vivienda ubicada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, como persona arrendataria. Dicha vivienda deberá constituir la residencia habitual y permanente de la persona arrendataria durante todo el período para el que se conceda la ayuda.

d) No incurrir en cualquiera de las prohibiciones previstas en la Ley General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 10/03/2018
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 61
Documento: Real Decreto 106/2018 Descargar Documento
Boletín: 02/08/2021
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 161
Documento: Convocatoria 2021 Descargar Documento
Boletín: 02/08/2021
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 161
Documento: Convocatoria 2021 (Extracto) Descargar Documento