Ayudas al alumnado universitario gallego interesado en solicitar créditos bancarios para financiación de sus estudios o prorrogar los concedidos en la convocatoria anterior.

Código de ayuda:

S57746/07

Norma:

Orden de 20 de julio de 2007.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 14/09/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Con el objeto de que ningún alumno quede excluido del estudio en la universidad por razones económicas:

a) Se convocan ayudas para el alumnado universitario gallego interesado en solicitar los créditos bancarios
para financiar sus estudios universitarios de primer ciclo, primer y segundo ciclo, 3er ciclo (etapa de formación) y nuevos Programas Oficiales de Postgrado (POP), correspondientes al curso 2007/2008.

b) Se convocan, asimismo, ayudas para prórrogas de financiamiento de los intereses del préstamo concedido en convocatorias anteriores.

Estas ayudas son compatibles con cualquier otra ayuda destinada para la misma finalidad por las
administraciones públicas o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Financiación Preferente / Préstamos
  • Formación

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Cultura, Educación y Universidad (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Los intereses serán financiados de la siguiente forma:

a) La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria contribuirá al pago de la tercera parte de los
intereses del primer año de duración del préstamo (2%), sin perjuicio de la posibilidad de la concesión de una prórroga de hasta un máximo de tres años. La subvención será abonada a la entidad financiera con
carácter anual, haciéndose las diligencias administrativas para su abono antes del primer vencimiento
anual.
b) La entidad financiera por la que opte el alumno o alumna se hará cargo de otro tercio de los intereses
(2%), siempre y cuando permanezca vigente la ayuda relacionada en el punto a) anterior.
c) La tercera parte de los intereses restantes serán por cuenta del alumno/a prestatario, siempre y cuando se mantengan las ayudas anteriores. Por lo tanto, el alumno o alumna liquidará el préstamo al tipo de interés neto del 1,5% o 2% (en su caso) nominal anual.

En el caso de que el alumno o alumna no acredite la prórroga de la ayuda de la consellería, el préstamo pasará automáticaLos intereses serán financiados de la siguiente forma:

a) La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria contribuirá al pago de la tercera parte de los
intereses del primer año de duración del préstamo (2%), sin perjuicio de la posibilidad de la concesión de una prórroga de hasta un máximo de tres años. La subvención será abonada a la entidad financiera con
carácter anual, haciéndose las diligencias administrativas para su abono antes del primer vencimiento
anual.
b) La entidad financiera por la que opte el alumno o alumna se hará cargo de otro tercio de los intereses
(2%), siempre y cuando permanezca vigente la ayuda relacionada en el punto a) anterior.
c) La tercera parte de los intereses restantes serán por cuenta del alumno/a prestatario, siempre y cuando se mantengan las ayudas anteriores. Por lo tanto, el alumno o alumna liquidará el préstamo al tipo de interés neto del 1,5% o 2% (en su caso) nominal anual. En el caso de que el alumno o alumna no acredite la prórroga de la ayuda de la consellería, el préstamo pasará automáticamente a liquidarse al tipo de interés de 5,5% o 6% nominal anual, según lo expuesto en el artículo 5º.

El alumnado que en las convocatorias anteriores firmó contrato de préstamo con las entidades financieras
y que en esta convocatoria solicite prórroga seguirá con las mismas condiciones establecidas en el
contrato.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

a) Podrán ser beneficiarios del préstamo subsidiado los/las siguientes estudiantes universitarios/as:

1. Que cursen estudios en alguna universidad del sistema universitario de Galicia y tengan residencia
en Galicia.
2. Que cursen estudios en alguna universidad del sistema universitario de Galicia y tengan residencia
fuera de Galicia, estando en este grupo los/las gallegos/as y descendientes de gallegos.
3. Que cursen estudios en alguna universidad de fuera del sistema universitario de Galicia y tengan
residencia en Galicia.

b) Podrán ser beneficiarios de las prórrogas el alumnado gallego o descendiente de gallego que fue beneficiario de los préstamos en convocatorias anteriores y que cumpla las condiciones establecidas en esta convocatoria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los préstamos serán concedidos por las entidades bancarias firmantes del convenio de acuerdo con los
términos del mismo al que se hace referencia en la parte expositiva de esta orden y que se recogen en la
misma.

Para el alumnado universitario que curse sus estudios en alguna de las universidades del sistema universitario de Galicia, y tenga su residencia en Galicia, la cantidad será como máximo de 3.000 euros por
cada petición.

Para el alumnado universitario que curse sus estudios en alguna universidad del sistema universitario
de Galicia y tenga su residencia fuera de Galicia y para el alumnado universitario que curse sus estudios
en alguna universidad de fuera del Sistema Universitario de Galicia y tengan su residencia en Galicia, la
cantidad será como máximo de 6.000 euros, por cada petición.

El plazo de amortización de capital será de tres a cinco años, teniendo un plazo de carencia adicional de hasta tres años. Si opta por un plazo de amortización superior a tres años, el tipo de interés pasaría de
5,5% al 6% desde el inicio del primer año de amortización.

Todos los plazos se computarán contando desde el inicio del trimestre natural siguiente a la fecha de formalización, siendo la cuota trimestral de capital e intereses constante. Los préstamos podrán ser objeto
de cancelación anticipada, sin ninguna penalización.

Requisitos:

a) Los créditos podrán ser solicitados por el alumnado universitario que cumpla los siguientes requisitos:

-Estar matriculado en el curso 2007/2008 en alguna universidad en estudios reglados de carácter oficial
y validez nacional de 1er ciclo, de 1er y 2º ciclo, de 3er ciclo (etapa de formación) y nuevos programas
oficiales de postgrado (POP) conducentes al título de máster.
-Tener superados en el momento de la presentación de la solicitud, 60 créditos en titulaciones de 1er ciclo,
120 créditos en titulaciones de 1er y 2º ciclo, y, en el caso de 3er ciclo y POP, tener superados los estudios
completos de la titulación.

b) Las prórrogas podrán ser solicitadas por el alumnado universitario que cumpla los siguientes requisitos:

-Estar matriculado en el curso 2007/2008 en la titulación o estudios para los que se le concedió el crédito
o prórroga en el curso 2006/2007.
No podrán solicitar la prórroga aquel/lla estudiante universitario/a que ya disfrutó de subvención de los
intereses del préstamo en los tres últimos años.

Documentos asociados

Boletín: 01/08/2007
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 148
Documento: Bases, Convocatoria 2007 y Anexos Descargar Documento