Ayudas al arrendamiento de viviendas.- Convocatoria 2013.
Código de ayuda:
S13873/13Norma:
Orden de 30/04/2013.Plazo de Solicitud:
Hasta el día 30 de diciembre de 2013.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Regular y convocar ayudas al arrendamiento de viviendas.Categorías Subvención
- Vivienda y Urbanismo
Localización del organismo gestor
Castilla-La Mancha
Convoca:
Consejería de Fomento (Castilla-La Mancha)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Las ayudas tendrán una cuantía del 40 por ciento de la renta anual que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual, con un límite máximo de 200 euros mensuales por vivienda (2.400 € anuales).Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Las personas físicas mayores de edad, que reúnan los requisitos establecidos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las actuaciones y situaciones destinadas al fomento del alquiler de viviendas.Requisitos:
a) Ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda en calidad de arrendatario, y de conformidad con la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, debiendo situarse dicho inmueble en territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. El contrato de arrendamiento referido deberá tener una duración no inferior a un año y contener una cláusula de prohibición de cesión o subarriendo.También podrán ser beneficiarias de la ayuda, aquellas personas que pretendan suscribir un contrato de arrendamiento de vivienda, siempre que se reúnan el resto de las exigencias previstas en la presente Orden, y se aporte el contrato de arrendamiento de vivienda que se suscriba, en el tiempo y forma que esta Orden señale.
b) Que la vivienda arrendada constituya la residencia habitual y permanente del arrendatario.
c) Que todas las personas que tengan o vayan a tener su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, posean nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, o del Espacio Económico Europeo.
En el caso de los ciudadanos extranjeros, éstos deberán tener residencia legal y permanente en España.
d) Que los ingresos de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, figuren o no como titulares del contrato de arrendamiento, sean, en conjunto, superiores a 0,5 veces el Iprem, e inferiores a 3 veces el Iprem, determinado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la presente Orden.
e) Que la renta establecida en el contrato de arrendamiento de vivienda y los gastos de comunidad, en el caso de que procedan, y siempre que se haya pactado su satisfacción por la parte arrendataria, no supere la cuantía total de 500 euros mensuales. En el caso de que la parte arrendataria venga constituida por una familia numerosa, el límite de la cuantía mencionada no podrá superar los 600 euros mensuales.
f) Tener el domicilio fiscal en la Comunidad de Castilla-La Mancha.
Documentos asociados
Boletín:
06/05/2013
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 86
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 86
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento