Ayudas al arrendamiento de viviendas.- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S41064/16

Norma:

Orden de 11/10/2016. Resolución de 22/11/2016.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 28 de febrero de 2017.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 2.400

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para financiar parte de la renta a satisfacer por los arrendatarios de las viviendas alquiladas, facilitando la permanencia en las mismas a personas físicas pertenecientes a sectores de población con escasos medios económicos.

Categorías Subvención

  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Fomento (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Se concederá a los beneficiarios una ayuda de hasta el 40% de la renta anual que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual y permanente, con un límite máximo de 200 € mensuales por vivienda (2.400 € anuales).

2. La cuantía de la ayuda referida en el apartado anterior será de hasta el 60% de la renta anual que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual y permanente, con un límite máximo de 200 € mensuales por vivienda (2.400 € anuales), para aquellos beneficiarios que acrediten la pérdida de su vivienda habitual a causa de un proceso de ejecución hipotecaria dentro del plazo de un año anterior al de la fecha de entrada en vigor de cada convocatoria y siempre que dicha vivienda se encuentre situada en el territorio de Castilla-La Mancha.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en esta Orden, las personas físicas mayores de edad que
reúnan todos los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán objeto de subvención la financiación de parte de la renta a satisfacer por los arrendatarios de las viviendas alquiladas, facilitando el acceso y la permanencia en las mismas a personas físicas pertenecientes a sectores de población con escasos medios económicos, siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos en la presente Orden.

Requisitos:

a) Ser titular, en calidad de arrendatario, de un contrato de arrendamiento de vivienda sobre un inmueble ubicado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

El contrato estará formalizado por escrito en los términos previstos en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

El contrato de arrendamiento suscrito deberá hacer mención expresa de su referencia catastral, tener una duración no inferior a un año y contener una cláusula de prohibición de cesión del contrato o subarriendo de la vivienda. Dichas condiciones deberán acreditarse mediante la aportación del contrato en documento original o copia compulsada.

b) Que la vivienda arrendada, constituya la residencia habitual y permanente del arrendatario, lo que deberá acreditarse, mediante certificado o volante municipal de empadronamiento y convivencia que acredite, a fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento.

c) Que todas las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, posean la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y Suiza, o se trate de extranjeros no comunitarios con residencia legal en España.

d) Que la renta establecida en el contrato de arrendamiento de vivienda, y los gastos de comunidad, siempre que se haya pactado la satisfacción por la parte arrendataria, no supere la cuantía total de 500 € mensuales. En el caso de familia numerosa, el límite de la cuantía mencionada no podrá superar los 600 € mensuales.

e) Tener el domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

f) Que la suma de los ingresos de las personas que tengan, o vayan a tener, su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, sean, en conjunto, determinados de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes, superiores a 0,5 veces el Iprem, e inferiores al límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia que da acceso a la ayuda establecido en el artículo 5.

Documentos asociados

Boletín: 21/10/2016
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 206
Documento: Bases Reguladoras 2016 Descargar Documento
Boletín: 29/11/2016
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 232
Documento: Convocatoria 2016 (Completo) Descargar Documento