Ayudas al autoempleo y a la creación de empresas del Proyecto Equal «Colabora.con».

Código de ayuda:

S23355/04

Norma:

Convocatoria de 10 de septiembre de 2004.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 10/10/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Facilitar la incorporación al mundo laboral de aquellas mujeres, personas con discapacidad y hombres mayores de 45 años que, como salida de su situación de desempleo, opten por el autoempleo.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Sociedad para el Desarrollo de La Vega, S.A. (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Tendrá una cuantía con un máximo de 4.000 euros, por solicitud, no pudiéndose aprobar mas de una solicitud por proyecto empresarial.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Mujeres, personas con discapacidad y hombres mayores de 45 años.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos generados de la creación de la empresa que sean necesarios para la actividad que se desarrolle y que se incluyan
dentro de alguna de las siguientes categorías:
• Gastos de constitución (notaría, registro, asesoría).
• Gastos de puesta en marcha de la actividad (Proyecto técnico para licencia de apertura, curso de manipuladora, en su caso, gastos asesoramiento fiscal y laboral, gastos iniciales para la contratación de servicios de prevención ajenos o cursos en esta materia y cualquier otro gasto para el inicio de actividad,).
• Gastos de Seguridad Social.

Quedan excluidos los gastos derivados de inversiones en bienes muebles e inmuebles.

Requisitos:

• Acreditar su situación de desempleo mediante informe de Vida Laboral.
• Que si se constituyen en Sociedades Mercantiles su representación en las mismas sea como mínimo del 50% del capital o representen, como mínimo, el 50% del número de socios.
• Que la sede social de la empresa y su actividad se desarrolle en este municipio.
• Que la actividad para la que se solicita la subvención no esté iniciada en la fecha de presentación de la solicitud o solicite la ayuda dentro del plazo de un año contados a partir del día siguiente a la fecha de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social o aquel que legal o estatutariamente le corresponda y no se realice al mismo tiempo que cualquier otra actividad por cuenta ajena.
• En caso de las actividades no iniciadas los beneficiarios tendrán un plazo máximo de dos meses, desde que se notifique la concesión de la subvención, para acreditar el inicio de la actividad empresarial.
• El inicio de la actividad productiva coincidirá con el alta en el Censo de Contribuyentes, y en el régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, o el que legal o estatutariamente corresponda.

Documentos asociados

Boletín: 27/09/2004
BO Provincia de Sevilla- Nº 229
Documento: Convocatoria Descargar Documento