Ayudas al comercio ambulante de la Comunidad de Madrid para el año 2024.
Código de ayuda:
S07337/21Norma:
ORDEN de 5 de marzo de 2021. ORDEN de 12 de mayo de 2021. Orden de 1 de junio de 2021. Orden de 15 de diciembre de 2021. Orden de 17 de marzo de 2023. Orden de 13 de abril de 2024.Plazo de Solicitud:
Hasta el 17 de mayo de 2024.Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de esta convocatoria es conceder ayudas a las empresas de comercio ambulante de la Comunidad de Madrid que hayan realizado inversiones dirigidas a la modernización e innovación de su actividad comercial y de sus procesos de negocio, contribuyendo de esta forma a la mejora de la competitividad de la venta ambulante.Categorías Subvención
- Comercio
- Consumo
- Creación nuevas empresas
- Equipamientos informáticos y Tecnología
- Inversiones Materiales y Equipos
Localización del organismo gestor
Comunidad de Madrid
Convoca:
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (Comunidad de Madrid)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Podrán tener la consideración de beneficiarios del régimen de las ayudas contempladas en esta Orden de convocatoria las pequeñas empresas y los empresarios individuales que cumplan los requisitos y obligaciones recogidos en el artículo 4 de la Orden de 12 de mayo de 2021, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se aprueban las Bases Reguladoras de subvenciones en materia de concesión de ayudas al comercio ambulante de la Comunidad de Madrid.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Adquisición o adaptación de vehículos comerciales y/o industriales a la actividad de transporte y venta, como herramienta principal para el comercio ambulante.b) Adquisición de toldos, instalaciones metálicas, carpas y estructuras similares para el puesto de venta.
c) Compra de mobiliario o equipamiento comercial, especialmente el destinado a la exposición de productos.
d) Compra de otro equipamiento específico, como puede ser el caso de carretillas elevadoras, equipos de frío utilizados en la conservación de productos perecederos que vayan a destinarse a la venta ambulante o equipos de generación de electricidad.
e) Compra de equipos informáticos y software que se dediquen exclusivamente a la actividad comercial de venta ambulante. En este tipo de equipos se incluyen balanzas electrónicas o cajas registradoras que se encuentren conectadas en red y sistemas electrónicos de pago.
Requisitos:
A) Que estén establecidos en cualquier Estado Miembro del Espacio Económico Europeo y desarrollen su actividad de comercio ambulante en, al menos, dos municipios de la Comunidad de Madrid o en al menos dos distritos del Municipio de Madrid.B) Que, siguiendo el Reglamento de la UE 651/2014 de 17 de junio, cumplan los requisitos para ser considerados pequeñas empresas, es decir, que ocupen a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 10 millones de euros.
C) Que su actividad comercial se incluya en el epígrafe 663 del Impuesto de Actividades Económicas.
D) Que no estén incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Socios trabajadores de cooperativas de venta ambulante dadas de alta en el epígrafe 663 del impuesto de actividades económicas, que, además de cumplir con los requisitos establecidos en el punto 1 de este artículo, ejerzan la actividad de venta ambulante por cuenta propia, y siempre y cuando las inversiones para las que se solicita la ayuda sean realizadas y financiadas por el socio cooperativista y no por la cooperativa a la que pertenece.
Tanto las pequeñas empresas, como los empresarios individuales y los socios trabajadores de cooperativas de venta ambulante deberán estar en posesión del carné de vendedor ambulante expedido por la Comunidad de Madrid.
En todos los casos se deberá disponer de las autorizaciones necesarias para el ejercicio de la actividad de venta ambulante.
En todos los casos deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, la Seguridad Social y la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
En cualquier caso, los beneficiarios están sujetos a las obligaciones que establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Documentos asociados
Boletín:
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11/06/2021
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 138
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