Ayudas al contrato de relevo para el ejercicio 2025.
Código de ayuda:
S28319/24Norma:
RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2024.Plazo de Solicitud:
Hasta el 20 de octubre de 2025.Finalidad u objetivo de la ayuda:
1.– La presente convocatoria tiene por objeto la regulación de las ayudas a los contratos de relevo a los que se refiere el artículo 12.7 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.2.– Las ayudas previstas en esta convocatoria serán de aplicación a los contratos de trabajo suscritos para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco iniciados a partir del 19 de octubre de 2024.
Categorías Subvención
- Discapacidad / Personas con discapacidad
- Empleo
- Formación
- Juventud
- Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
- Recursos Humanos
Localización del organismo gestor
País Vasco
Convoca:
Departamento de Economia, Trabajo y Empleo (País Vasco)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Comunidades de bienes / propietarios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Empresas (más de 250 empleados)
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente convocatoria aquellas personas físicas o jurídicas, los empresarios y empresarias individuales, las comunidades de bienes y sociedades civiles, así como las Asociaciones y Fundaciones que realicen contratos de relevo en los términos establecidos en la misma, excepto las Administraciones Públicas, y los Organismos Autónomos, Entes Públicos de Derecho Privado y demás entidades que integran el sector público y que cumplan las siguientes condiciones generales.Requisitos:
a) No haber sido condenada por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.b) No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o habiéndolo sido, haber transcurrido el periodo de condena o sanción.
c) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, ni haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, ni haber sido declarada en concurso o, habiéndolo sido, haber adquirido en él eficacia un convenio, ni está sujeta a intervención judicial, ni haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal o, de haberlo sido, haber concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
d) No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
e) No estar incursa la persona física, las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, ni tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
f) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en los términos previstos en la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda (BOPV de 17 de febrero de 2023).
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se verificará automáticamente por el órgano gestor, con anterioridad a la concesión de la subvención y a la realización del pago. No obstante, el solicitante podrá oponerse expresamente a esta verificación, debiendo aportar entonces certificados actualizados que acrediten esta condición.
h) No tener obligaciones de reintegro pendientes de pago en materia de subvenciones en los términos previstos en el artículo 4 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda (BOPV de 17 de febrero de 2023), comprometiéndose a comunicar cualquier cambio que pudiese suceder en esta circunstancia hasta el momento de la justificación total de la subvención concedida.
i) No haber sido sancionada administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, en concreto del texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, o bien haber transcurrido el periodo de sanción.
j) No estar incursa en causa legalmente establecida que le impida el acceso a ayudas o subvenciones, incluidas las siguientes:
– No tener un plan de igualdad vigente, siendo una empresa obligada a ello según la normativa del Estado.
– No haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual, acoso por razón de sexo y las violencias sexuales, en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres, en el caso de empresas de más de 50 trabajadores.
– Cometer, incitar o promocionar LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión.
k) No haber sido sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.
l) Cumplir con la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad o, en su defecto, haber adoptado las medidas alternativas correspondientes.
m) No estar incursa la asociación en las causas de prohibición previstas en los párrafos 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
n) No ser una asociación respecto de la que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, o habiéndose suspendido, haber recaído resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
ñ) No incurrir en deslocalización empresarial en los términos del artículo 49 de la Ley 20/2023, 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
o) Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, hallarse al corriente en el cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Documentos asociados
Boletín:
27/12/2024
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 251
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 251
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento