Ayudas al desarrollo y aplicación de proyectos de I+D+i en materia medioambiental de adaptación, mitigación del cambio climático y transición ecológica en la Comunitat Valenciana.

Código de ayuda:

S30655/23

Norma:

ORDEN 19/2023, de 30 de junio.

Plazo de Solicitud:

A determinar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fomentar las actividades de I+D+i con el fin de incrementar la competitividad y liderazgo internacional de la ciencia y la tecnología a través de la generación de conocimiento científico, mediante una investigación de calidad en materia medioambiental de adaptación, mitigación del cambio climático, transición ecológica y energética en la Comunitat Valenciana.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. (Comunidad Valenciana)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

a) Universidades de la Comunitat Valenciana, de titularidad pública y privada, con capacidad y actividad demostrada en I+D+i.

b) Centros de investigación de la Comunitat Valenciana, centros tecnológicos, organismos públicos de investigación, institutos de investigación y los organismos de transferencia tecnológica, todos ellos de naturaleza pública.

c) Parques científicos con personalidad jurídica propia participada por una universidad de la Comunitat Valenciana, siempre que estén válidamente constituidos y tengan domicilio fiscal o un centro de trabajo en
la Comunitat Valenciana.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Área de investigación A: Energías renovables.

b) Área de investigación B: Almacenamiento de energías renovables.

c) Área de investigación C: Nuevos materiales o nuevas aplicaciones de materiales de uso en cualquier ámbito productivo que impliquen reducción de gases de efecto invernadero.

d) Área de investigación D: Técnicas de captación de CO2.

Requisitos:

Condiciones generales:

a) Aquellas establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, y la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat Valenciana, así como las obligaciones ante la Seguridad Social, así como estar al corriente en el cumplimiento de su obligación de rendición de cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes, en el caso de que estén obligados a ello.

c) No tener ninguna deuda por reintegro contraída con administraciones públicas ni con las entidades que integran el sector público instrumental, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.5 de la
Ley 38/2003.3.

La acreditación del cumplimiento de estos requisitos se efectuará sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Cuando la Administración actuante consulte o recabe datos o documentos que estén en su poder o que hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, el régimen aplicable será el siguiente:

a) El órgano gestor del procedimiento deberá estar autorizado por la persona interesada para poder consultar los datos de estar al corriente de los pagos con la Agencia Tributaria, estatal y autonómica, y los datos de identidad y residencia fiscal ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. En caso contrario, la persona interesada deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes.

b) El órgano gestor del procedimiento tiene potestad para consultar los datos de estar al corriente con la Tesorería de la Seguridad Social, datos del Registro de Representantes de la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (ACCV) y los del Registro Público Concursal.

No obstante, si la persona interesada desea oponerse a ello, es imprescindible que indique la información concreta a cuya consulta se opone y los motivos que lo justifican. Si se opone queda obligada a aportar los documentos acreditativos correspondientes.

c) El órgano gestor podrá verificar la exactitud de los datos declarados por la persona interesada, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del
sector público y en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 06/07/2023
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 9633
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento